Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BUSTAMANTE/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-485-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los que a continuación se indican: 1. Que el inicio de esta relación contractual se produce el 1 de junio de 2017; 2. Que se dictaron distintos decretos alcaldicios para la prestación de servicios del demandante; 3. Que el demandante se desempeñó como docente de artes plásticas; 4. Que a la época de término de los servicios el demandante cumplía funciones en el Liceo Víctor Jara de la comuna de La Pintana; 5. Que la fecha de término de los servicios del demandante se produjo con fecha 29 de febrero de 2020; 6. Que la demandada le envío carta de aviso de término de vinculación el 24 de enero de 2020; 7. Que el demandante no ejerció el recurso de ilegalidad que establece el estatuto docente. A continuación se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Si la prestación de los servicios ejercida por el demandante para la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana, se ajustó a los parámetros que establece el Código del Trabajo o bien se regulo en virtud del estatuto docente. Pormenores y circunstancias; 2. Monto de la contra prestación en dinero percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor. CUARTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARDO, chileno, Profesor de Educación Básica y Artes Plásticas, cédula de identidad número 10.243.589-3, domiciliado para estos efectos en PASEO PHILLIPS 84, OFICINA 7-A, SANTIAGO, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 420 letra a), 423, 446 y siguientes, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, RUT N° 69.253.800-5, representada legalmente por doña CLAUDIA PIZARRO PEÑA, cédula nacional de identidad número 10.211.329-2, todos domiciliados en AVENIDA SANTA ROSA N° 12.975, LA PINTANA. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 1 de junio de 2017. Alude que su contratación se produjo por sucesivos Decretos Alcaldicios como docente de Aula en la asignatura de Artes Plásticas y Artes Visuales, desde el año 2017 replicada el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2019, teniendo siempre como fecha de término de prestación de los servicios el último día del mes de febrero de tales años; sostiene que las labores realizadas eran permanentes y por años completos, jamás realizó reemplazos, tareas transitorias, desempeñando labores para un proyecto específico, o prestando cualquier otro tipo de servicio que pueda entenderse como acotado en el tiempo, por ello estima que las funciones de su representado no pueden calificarse en ningún caso como experimentales, optativas o de reemplazo de titulares, pues estas últimas, además, no podrían en caso alguno extenderse por más de 2 años y medio, como es su caso. En cuanto a su remuneración hace referencia que la misma se componía de una Remuneración Básica Mínima Nacional, monto al que se sumaban las demás asignaciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y que a la fecha del despido, ascendía a la suma de $1.571.610.-, monto que se deberá tomar como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Hace referencia que el lugar donde prestó servicios durante todo el periodo que duró su relación laboral fue al interior del Liceo Víctor Jara, ubicado en calle El Raulí 12951, comuna de La Pintana. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, hace referencia que con fecha 24 de enero de 2020, se emitió un Decreto Alcaldicio (N° 1304/115/360) que decidió la "no renovación" de su contrato para el año escolar 2020, junto a un grupo de 11 docentes en total. Entre las razones expuestas por la empleadora existen variadas citas a la legislación especial que regula algunos aspectos de la Profesión Docente, pero la argumentación central de la empleadora dice relación con una "Sobredotación Docente" al interior de la comuna. C

Fallo

fallo el día 15 de diciembre de 2020. SEXTO: Que la cuestión que ha sido sometida a decisión del tribunal, dice relación en determinar si la prestación de los servicios ejercida por el demandante para la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana, se ajustó a los parámetros que establece el Código del Trabajo, o bien, se reguló en virtud del estatuto docente, ello con la finalidad de acceder al pago de las prestaciones reclamadas por el demandante. SEPTIMO: Que al analizar los medios probatorios, que fueron incorporados a estos antecedentes, en virtud de las reglas de la sana crítica, ésta sentenciadora llega a las siguientes conclusiones: a) Que del examen de los Decretos Alcaldicios incorporados por la parte demandada N°1314 / 1346 / 1497 de 25 / 09 / 2017, Decreto Alcaldicio N° 1304 / 373 / 486 La Pin tana, de 01 / 03 / 2018 y Decreto Alcaldicio N°1304 / 668 / 870 La Pintara de 01 / 03 / 2019, la demandada decidió la contratación del actor, conforme a los parámetros previstos en el artículo 25 y 29 del DFL N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación. Esta contratación significó que el actor fuera contratado a Plazo Fijo en el cargo, y en los plazos que se señalan, esto es, el primero desde el 01 / 06 / 2017 al 28 / 02 / 2018; el segundo desde el 1 de marzo de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019 y finalmente el tercero, desde el 1 de marzo de 2019 y hasta el 29 de febrero de 2020. En todos aquellos Decretos Alcaldicios se designó al actor como Docente de Aula / Artes

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARDO, chileno, Profesor de Educación Básica y Artes Plásticas, cédula de identidad número 10.243.589-3, domiciliado para estos efectos en PASEO PHILLIPS 84, OFICINA 7-A, SANTIAGO, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 420 letra

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