Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CORINA ALEJANDRA ZÚÑIGA NÚÑEZ

Rol

O-201-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto las dos plantas del frontis, y ahí ella les dijo que mantenia esas plantas para su consumo propio, le dijeron que se trataba de una petición de entrada voluntaria del 205 y ella autorizó sin problemas. Se le exhibieron entonces fotografías del set fotográfico ofrecido e indicó, respecto de la fotografía N°1, que correspondía al domicilio de la imputada, Comunidad La Florida Nº7 comuna de El Tabo. Exhibida la fotografía N°2 señaló que se puede apreciar al costado del refrigerador y ahí estaba la planta de marijuana, en la fotografía N°3 apreció las dos plantas de marihuana que estaban en el frontis del domicilio, y en la fotografía Nº4 las plantas de la parte posterior, de gran tamaño, eran 4. Exhibida la fotografía Nº5 señaló que se puede apreciar una panorámica de la prueba de campo que estaban realizando en el lugar, y que en la fotografía N°6 se aprecia la incautación final del procedimiento. A su turno, contrainterrogado, indicó que los antecedentes que obtuvieron fue en el Retén Las Cruces, por funcionarios policiales que FYMKTXHQXD Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Presidente Fecha: 15/02/2021 16:01:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 les entregaron la información de vecinos del lugar que llegaban a denunciar, en esos antecedentes no identifica el nombre del funcionario que lo dijo, pero la información se la dieron a los dos por ser patrulla, recibieron la información juntos, el mismo 13 de febrero. El fiscal les dijo que fueran al domicilio, le dijeron que intentaran gestionar una autorización voluntaria de entrada y registro, en las instrucciones del fiscal de turno del libro O.S.7.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día once de febrero del corriente, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sergio Ortiz Huechapán, Sebastián Báez Hernández y Luis Araya Ávila, en estos autos R.U.C. N°2000173322-3 y R.I.T. N°201-2020 se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público (en adelante M.P.), representado por el fiscal adjunto Francisco Martínez Saldías, en contra de la acusada CORINA ALEJANDRA ZÚÑIGA NÚÑEZ, cédula de Identidad N°12.896.134-8, 45 años, soltera, vendedora, domiciliada en calle Comunidad La Florida, Cabaña N°7, El Tabo; cuya defensa penal (en adelante D.P.) se ejerció en el juicio por el defensor penal público Sergio Rojas Bustos. §. Acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 13 de febrero de 2020, a las 13:00 horas, la acusada Corina Alejandra Zúñiga Núñez, fue sorprendido por carabineros manteniendo un cultivo de Cannabis Sativa en el interior de su domicilio ubicado en el Comunidad La Florida Cabaña N° 7, El Tabo, la cantidad de 6 plantas de Cannabis Sativa de 0,4 a 2,75 mts de altura, sin autorización pertinente”. (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo del delito consumado de cultivo de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000; atribuyendo a la acusada participación en aquel de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. En definitiva, y sin haberse esgrimido modificatorias de responsabilidad penal, se requirió la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y costas. FYMKTXHQXD Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Presidente Fecha: 15/02/2021 16:01:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 §. Derechos de la acusada. TERCERO: La acusada fue informada de los derechos que le asistían en el juicio y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos referidos, optando por ejercerlo. §. Prueba rendida. CUARTO: En el juicio se rindió la siguiente prueba de cargo: 1. La declaración del testigo Sandro Nicolás Santander Cerda, cédula de identidad N°18.959.362-7, funcionario de Carabineros de Chile quien, interrogado, indicó que actualmente presta servicios en la Primera Comisaría de San Antonio, y cuando se efectuó este procedimiento prestaba servicios en la sección O.S.7. de San Antonio. Relató que el día 13 de febrero de 2020 se procedió a la detención de Corina Alejandra Zúñiga Núñez, mediante parte policial N°37 por el cual, siendo las 13:07 horas se le detuvo al int

Fallo

fallo dividido, en United States v. León (468 U.S. 897) de 1984, en un caso en que funcionarios policiales entran y registran un lugar cerrado, donde encuentran e incautan una determinada cantidad de droga, en virtud de una orden judicial aparentemente válida, pero que posteriormente se demuestra viciada por no haber estado fundada en verdadera causa probable14. El examen de buena fe, no obstante, no atiende a la creencia del oficial involucrado, sino que se funda en un examen objetivo –de corte normativo– a partir de un estándar medio de un oficial bien entrenado. Por su parte, las excepciones relativas al alcance de la regla de exclusión se desprenden, ineludiblemente, de la teoría de los frutos del árbol envenenado que ya enunciamos, entendiendo que ésta plantea que los efectos de inadmisibilidad o ineficacia de la prueba ilícita se extienden a todos los “frutos” de dicha prueba, vale decir, a la prueba obtenida o desprendida de aquellas actuaciones investigativas antijurídicas. Y como indica HERNÁNDEZ, se han ido reconociendo límites al principio recién aludido conforme a la existencia o inexistencia de un vínculo causal entre la prueba ilícita y la supuestamente derivada, o incluso por la atenuación de este, que consideraría por ello 12 ARMENTA. La Prueba Ilícita, un estudio comparado. Ed. Marcial Pons. 2011. p.31. 13 HERNÁNDEZ. op. cit. p.14. 14 HERNÁNDEZ. ibíd. p.18. FYMKTXHQXD Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Presidente Fecha: 15/02/2021 16:01:33 ESTE DOCUMENTO TIE

Texto Completo (Preview)

1 C/ CORINA ALEJANDRA ZÚÑIGA NÚÑEZ. CULTIVO CANNABIS SATIVA PARA CONSUMO [COND]. R.U.C. N°2000173322-3. R.I.T. N°201-2020. San Antonio, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día once de febrero del corriente, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sergio Ortiz Huechapán, Seb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica