MP C/ CRISTIAN ANDRÉS OSSES VERA
Rol
O-558-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de julio del año 2020, a las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente don Cristian Andrés Osses Vera, deambulaba por las calles de Palmilla, específicamente por la ruta H-82 en el sector de San Miguel, fue sorprendido por carabineros de Huique, quienes efectuaban un patrullaje para resguardo de la población ante pandemia nacional, de restricción de movilización de los ciudadanos para evitar el contagio, esto de acuerdo a decreto supremo N° 104 del día 18 de marzo del año 2020, que se encuentra vigente, en el cual se restringe el tránsito de las personas a partir de las 22:00 horas a las 05:00 am, en ese acto Jose Vera se encontraba bebiendo una cerveza ante lo cual funcionarios policiales le solicitaron el salvoconducto que le permitiera encontrase en la calle, el cual no portaba y no dio fundamento junto a ello el consumo de alcohol que tampoco que también fue infraccionado, atendida la detención en el acto los funcionarios policiales comenzaron a registrar sus vestimentas para resguardo y en ese acto encontraron un frasco de vidrio en sus pantalones que contenía 06 bolsitas de nylon que tenían una hierba seca en su interior, con apariencia de marihuana, se le practicó prueba de campo narcotec la cual arrojó a las seis bolsas coloración pardo rojiza, positivo ante la presencia de THC agente activo de cannabis sativa, no contando con ninguna fundamentación para el trasporte de este tipo de estupefacientes, ni tampoco contaba con algún tratamiento médico, arrojando el total de estas 06 bolsas un total de 10,5 gramos. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ANDRÉS OSSES VERA/ Comparece mediante video conferencia aplicación Zoom, desde su hogar. 15.794.929-2 Pasaje Luis Núñez San José del Carmen el Huique. Nº 12 Palmilla. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Peralillo, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la au
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,3,5, 15 Nº 1, 68, 69 y 70 del Código Penal; 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 318 del Código Penal y Ley 18.216 y artículo 50 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS OSSES VERA, cédula de identidad N° 15.794.929-2, a (02) dos penas pecuniarias de (06) Unidades Tributarias Mensuales cada una por su participación como AUTOR, de (02) Delito de Poner en Peligro la Salud Pública en Tiempos de Catástrofe, Epidemia o Contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO por los hechos acaecidos en el en el territorio jurisdiccional de este tribunal con día 20 de julio de 2020. II. Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS OSSES VERA, cédula de identidad N° 15.794.929-2, a (01) una pena de (01) Unidad Tributaria Mensual, por su participación como AUTOR, por (01) falta de Porte de Drogas previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO por los hechos acaecidos en el en el territorio jurisdiccional de este tribunal con día 20 de julio de 2020. III. Se tiene POR CUMPLIDAS LAS PENAS PECUNIARIAS impuestas en atención al tiempo que permaneció bajo la medida cautelar de arresto nocturno de un total de 189 días y que en total quedan en definitiva haciendo un cálculo de 12 horas, quedando 126 días, superando ampliamente dicho plazo. IV. No se condena en costas al sentenciado. V. Dejase s
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Peralillo., uno de febrero de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 13:47PM Hora termino 14:00PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Nathaly Veloz Valdés RUC 2000671659-9 RIT 558 – 2020 HECHOS: “El día 20 de julio d
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