AROS/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA
Rol
O-170-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-170-2020, en la cual don JOSÉ MANUEL AROS VARGAS, Rut N°7.039.605-K, empleado, domiciliado en pasaje La Unión N°1429, Villa Araucanía, de la comuna y ciudad de Arica, viene en procedimiento de aplicación general, en demandar despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA, Rut N°77.400.890-K, representada legalmente por GABRIEL MASHID ÁLAMO ÁLAMO, Rut N°4.579.9131, ambos domiciliados en Avenida Simón Bolívar N°085, Truck Center, Valle de Lluta, comuna de Arica, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: . Relación circunstanciada de los hechos. Señala que, con fecha 10 de octubre del año 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con el objeto de desempeñarse como chofer de camiones, vendedor de combustible en terreno, mantención de empresa, en el establecimiento denominado "Truck Center" ubicado en avenida Simón Bolívar N°085, en la comuna de Arica. En cuanto a la jornada de trabajo, indica que esta tuvo una duración de 45 horas semanales distribuidas de día lunes a sábado de 08:00 a 16:00 horas. En lo relativo a su remuneración, refiere que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzó la suma bruta mensual de $741.342.- (setecientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y dos pesos), compuesta por sueldo base, asignación de pérdida de caja, gratificación y comisiones. En lo concerniente a la duración del vínculo contractual, dice que este fue de naturaleza indefinida. Antecedentes del término de la relación laboral. Manifiesta, que el contrato de trabajo que lo vinculó con la empresa demandada se inició en el mes de octubre del año 2017. Sin embargo, anteriormente prestó servicios personales en virtud de una relación laboral que se prolongó desde el año 2007 hasta año 2016 y que finalizó por renuncia voluntaria motivada por problemas de índole familiar. De este modo, tanto en virtud del primer contrato como en la relación laboral que nos convoca, siempre se desempeñó de forma responsable y sin que se pueda hacer reproche alguno a su conducta como trabajador. Acota que, constituye un hecho público y notorio que a partir del mes de marzo del año en curso, el estado de normalidad del país se vio afectado abruptamente por la pandemia y emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En tal escenario, por parte del Ministerio de Salud se estableció un grupo de la población que se encuentra en situación de mayor riesgo de contagio, entre los cuales se consideraron adultos mayores, personas inmunodeprimidas o con enfermedades crónicas con hipertensión arterial o problemas cardíacos, haciendo presente que tiene 66 años de edad y sufre de dos enfermedades crónicas, diabetes e hipertensión arterial. A raíz de ello, y dado que sus labores se prestaban directamente al público -principalmente la venta de combustible a recintos particulares- la empresa no dispuso ningún tipo de resguardo que permitiera velar por su integridad, lo que lo llevó a solicitar un permiso sin goce de remuneraciones el día 23 de marzo del año 2020, debiendo en teoría reintegrarse el 24 de abril del mismo año, considerando la incertidumbre que existía y que aún existe respecto de la propagación de la enfermedad. Lo anterior, se encontraría fundamentado en que su permanencia en el lugar de trabajo como también su desplazamiento a diversos puntos de la comuna para la venta de combustible, significó para su pe
Fallo
Por tanto me encuentro dentro del grupo de alto riesgo. Pandemia del Covid 19. Solicité permiso en mi empresa. Me lo dieron, pero sin goce de sueldo. Esa fue la condición que se me impuso. Lo hice porque para mí es más importante mi salud y las demás personas. De acuerdo al Gobierno se me debe pagar igual el sueldo”. 11.- Que, con fecha 27 de abril de 2020, a las 16:36 horas, doña Nancy Aros (hija del demandante) envía correo electrónico a distintos destinatarios de la empresa demandada, cuyo tenor es el siguiente: “Señores truckcenter. Envío mi carta y antecedentes sobre cuarentena que se encuentra la ciudad y mi carnet de persona crónica y crítica en esta pandemia para que me paguen mi sueldo y mis imposiciones. Atte. Jose aros Vargas”. 12.- Que, mediante carta de despido de fecha 28 de abril del 2020, la empleadora puso término a la relación laboral del actor, invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo (contenido ya transcrito en el punto 6) del considerando cuarto, el cual se da por reproducido). 13.- Que el día 29 de abril de 2020 y siendo las 16:44 horas, existe constancia de la remisión de un segundo correo electrónico por parte de doña Nancy Aros, el cual expresa, textualmente, lo siguiente: “Estimados: por segunda vez informo sobre mi situación como persona de tercera edad y con enfermedad crónica. El 27 de abril informo por vía correo que deje el 23 de abril constancia en la inspección del trabajo de mi situación
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Arica, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-170-2020, en la cual don JOSÉ MANUEL AROS VARGAS, Rut N°7.039.605-K, empleado, domiciliado en pasaje La Unión N°1429, Villa Araucanía, de la comuna y ciudad de Arica, viene en procedimiento de aplicación general, en demandar despido indebido y cobro de p
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