CAMANCHACA PESCA SUR S.A./RIFFO
Rol
O-17-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Íntegramente registrada en audio. CAUSA EN ESTADO DE DICTAR SENTENCIA: se realiza acto seguido. Agotado el periodo de discusión y probatorio. Íntegramente registrada en audio. Tribunal procede a dictar Sentencia: Tomé, quince de diciembre de dos mil veinte.- VISTO Y OIDO: Que, en la presente causa O-17-2020 comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A., domiciliados en calle Tucapel Nº 142, de la ciudad de Concepción, solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar el término del contrato de trabajo que mantiene vigencia con doña Rosa Carolina Riffo Rubio, con domicilio Calle Los Helechos N° 99 El Santo, Comuna de Tomé, trabajadora contratada por obra o faena, desempeñándose en el cargo de “Descoladora”, invocando la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes y fundamentos. I. Los Hechos Con fecha 02 de julio de 2020, se suscribió un contrato de trabajo con la demandada, en cuya virtud desempeñaría servicios personales en el cargo de “Descoladora”, en dependencias de la actora, emplazadas en la Planta ubicada en la comuna de Tomé, bajo la modalidad por “obra o faena”, consistente en: “el proceso productivo de la materia prima denominada langostino, hasta completar un 60% de la cuota asignada a Camanchaca Pesca Sur S.A. para la temporada 2020 capturada y destinada a proceso en la planta de crustáceos ubicada en la comuna de Tomé”, con época de conclusión “una vez que se procese la totalidad de la materia prima… o bien cuando se decrete una VEDA que impida la captura de langostino y por ende no permitir contar con materia prima para llevar a cabo los procesos de la faena que dan origen a este contrato”. Agrega que dicha faena terminó el 02 de septiembre de 2020, fecha en que se le comunicó a la demandada el término de la faena, poniéndo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la presente causa O-17-2020 comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A., domiciliados en calle Tucapel Nº 142, de la ciudad de Concepción, solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar el término del contrato de trabajo que mantiene vigencia con doña Rosa Carolina Riffo Rubio, con domicilio Calle Los Helechos N° 99 El Santo, Comuna de Tomé, trabajadora contratada por obra o faena, desempeñándose en el cargo de “Descoladora”, invocando la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, fundado en los antecedentes y fundamentos expuesto en la parte expositiva que se dan por íntegramente reproducidos en esta considerativa, evitando reiteraciones inoficiosas e innecesarias. Segundo: Que, la demandada siendo legalmente emplazada, no contestó el libelo incoado en su contra, dándose aplicación a lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo, lo que se traduce, en dar por acreditados los siguientes sucesos fácticos: a) que, los litigantes pactaron una relación de carácter laboral, por obra o faena, con fecha de inició el día 02 de julio de 2020 y consistente en la duración del proceso productivo de la materia prima denominada langostino, hasta completar un 60% de la cuota asignada a Camanchaca Pesca Sur S.A. para la temporada 2020 capturada y destinada a proceso en la planta de crustáceos ubicada en la comuna de Tomé” y que terminaría “una vez que se procese la totalidad de la materia prima… o bien cuando se decrete una VEDA que impida la captura de langostino y por ende no permitir contar con materia prima para llevar a cabo los procesos de la faena que dieron origen al contrato, bajo las jornadas laborales y remuneraciones convenidas, debiendo la demandada ejecutar labores de “descoladora”; y, b) que, al día de presentación de la demanda, la demandada era portadora de un embarazo en curso, circunstancia de la cual tomó conocimiento la actora con fecha 29 de septiembre del año en curso. Tercero: Que, el artículo 174, inciso primero, del Código del Trabajo establece que en el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término a sus contratos sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4 y 5, y en las del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 201 del mismo Código dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, por ende, conforme a los hechos descritos en los literales de la motivación segunda que precede, se encuentra probado; desde un extremo, que las partes litigantes se vincularon por un contrato de orden laboral por obra o faena cuya conclusión acaeció el dí
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar, en todas sus partes, a la demanda interpuesta a folio 1 y, en consecuencia, se autoriza a la demandante Camanchaca Pesca Sur S.A., para poner término a la relación laboral que la vincula con doña Rosa Carolina Riffo Rubio, por la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión de la obra o faena que dio origen al contrato. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. ANOTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-17-2020.- (sentencia definitiva) DICTADA POR DON SEBASTIÁN IGNACIO ÁLVAREZ PÉREZ, JUEZ TITULAR. Téngase a la parte demandante por notificada personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas y a la parte demandada por el estado diario del día de hoy. Siendo las diez horas con diecisiete minutos se pone término a la audiencia. Dirigió don Sebastián I. Álvarez Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, quince de diciembre de dos mil veinte. -
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL / DESAFUERO MATERNAL (AUDIENCIA ZOOM) FECHA 05/12/2020 RUC 20-4-0303119-5 RIT O-17-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN I. ÁLVAREZ PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PABLO ALEGRÍA BURGOS HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040303119-5-187 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECIENTE) CAMANCHACA PESCA SUR S.A. AB
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