Juzgado de Garantía de Rancagua.

BILAN ENRIQUE MEDINA VELASQUEZ C/ CAMILO ANDRÉS CERNA MURÚA

Rol

O-8897-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 03 de julio de 2020 alrededor de las 19:40 horas, en la Intersección de Avenida República de chile con avenida la Compañía, Rancagua, los imputados CAMILO ANDRES CERNA MURUA y PEDRO ISAAC SARMIENTO MUÑOZ fueron sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que los autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Sentencia Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 70, 318 del Código Penal, artículos 391, 393 BIS, 398 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA, a PEDRO ISAAC SARMIENTO MUÑOZ ya individualizado, C.I. N° 10.241.961-8, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en grado de consumado del delito de poner en peligro la salud pública en estado de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de Julio de 2020 y por lo que se condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del requerido del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el per

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA, a PEDRO ISAAC SARMIENTO MUÑOZ ya individualizado, C.I. N° 10.241.961-8, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en grado de consumado del delito de poner en peligro la salud pública en estado de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de Julio de 2020 y por lo que se condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del requerido del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. IV.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por el correspondiente ahorro al erario fiscal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. RUC: 20

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000697302-8 Rit: 8897 - 2020 Hora Inicio: 10.32 Hora Término: 10.40 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Pedro Isaac Sarmiento Muñoz C.I. N° 10.241.96

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