Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAJARDO CON GARCIA

Rol

M-662-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ANTONIO GAJARDO GAJARDO RUT 8.609.480-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Guacolda 285, Gorbea, interpone demanda en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8 representado por el liquidador NELSON MACHUCA CASANOVA; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4; INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952–K y SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GARO AGRO LIMITADA RUT 76.148.023-5, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por Carlos René García Gross, Rut 7.966.993-8, y domiciliados para estos efectos en Holandesa 0770 depto. 702, Temuco; y en calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, RUT 61.821.000-6, representada legalmente por Sergio Merino Perelló, ambos domiciliados en O´Higgins 830, Temuco, y a ASESORÍAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS INTERVIVA LIMITADA, RUT: 76.003.956-9, representada por Juan Carlos Sandoval Rivas, ambos domiciliados en Las Heras 811, Temuco, y expone resumidamente: 1.- Con fecha 01 de octubre 2019, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de guardia de seguridad, en la obra condominio Las Quilas, obra de la empresa mandante SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Mi jornada laboral era completa. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $452.864. 3.- Con fecha 31 de enero 2020, fui despedido a través de carta de despido cuya causal invocada es el articulo 161 inc. 1 del Código del Trabajo. Hechos contenidos en la carta: “Como es de su conocimiento, la empresa enfrenta desde hace ya un año, inconvenientes de carácter económico, específicamente falta de flujo de dinero para poder responder frente a nuestra obligación contractual, en especial, dificultades en poder pagar a los proveedores, y a nuestros trabajadores quienes son nuestra principal preocupación. Es por eso que, en el último tiempo las remuneraciones no se han podido cancelar en los plazos acordados según convenio colectivo, generándose retrasos en los últimos 5 meses, lo mismo ha ocurrido con el pago de sus cotizaciones previsionales, las que se encuentran debidamente declaradas y en proceso de regularización. Conjuntamente con las imposibilidades antes mencionadas, hemos sufrido la paralización de obras, debido a que no existen recursos que nos permitan continuar con ellas, produciéndose además la entrega anticipada de las mismas, y algunos casos la terminación anticipada del contrato por nuestros mandantes. Así como también, existen múltiples procesos judiciales tanto de carácter civil

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por SERGIO ANTONIO GAJARDO GAJARDO, en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8, representado por el Liquidador Nelson Machuca Casanova; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA RUT 78.868.250-6; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4; INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952–K y SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GARO AGRO LIMITADA RUT 76.148.023-5, declarándose que el despido de fecha 31 de enero de 2020 es injustificado y en consecuencia se les condena al pago solidario de las siguientes sumas: 1.- $ 452.084 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $  75.477 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.10.2019 al 31.01.2020. 3.- $ 905.728 por concepto de remuneración adeudada del periodo 01.12.2019 al 31.01.2020. 4.- Al pago de remuneraciones por efecto de la nulidad del despido, a contar de la fecha del despido y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones morosas, a razón de $ 452.864 mensual. 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales del periodo 01.10.2019 al 31.01.2020. Ofíciese a la AFP CAPITAL para los fines legales correspondientes. Que las sumas precedentes –salvo la 5.- devengarán los reajustes e in

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SENTENCIA Temuco, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ANTONIO GAJARDO GAJARDO RUT 8.609.480-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Guacolda 285, Gorbea, interpone demanda en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8 representado por el liquidador NELSON MACHUCA CASANOVA; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6;

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