PAZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A.
Rol
O-6-2019
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en aquella, y las consecuencias jurídicas que de ello derivan, solicitando su rechazo. Alegó, como defensa que la empresa demandada, ha sido declarada en procedimiento concursal de liquidación por sentencia de fecha 22 de abril de 2020 dictada por el 2° Juzgado de Letras de Valparaíso, en los autos Rol C-2.720-2020, en la cual fue nombrada como Liquidadora Titular Provisional, Alejandra Massis Valencia, la cual, fue publicada en el Boletín Concursal, con fecha 24 de abril del año en curso. Por lo cual, y conforme lo prescribe el artículo 163 y ss. de la Ley 20.720, con fecha 8 de mayo de 2.020, se procedió a la realización de la diligencia de incautación, oportunidad en la cual no se encontró documentación alguna respecto de los ex trabajadores de la compañía. Agregó luego, que conforme al resultado de la incautación, por una parte, niega y controvierte la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, término y causales, desde que en la documentación incautada no existe antecedente documentario que dé cuenta de aquella y/o permita reconocerla en esta instancia judicial, correspondiendo al demandante acreditar dichas circunstancias conforme a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, como asimismo que el despido fue injustificado. En cuarto lugar, de acreditarse la relación laboral, que en cuanto a la nulidad del despido, la misma es improcedente por aplicación del artículo 131 de la Ley N°20.720, y el art. 163 Bis Nº 1, inciso final, del Código del Trabajo, que prescribe “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5º de dicho artículo”. Por su parte, el artículo 131 de la Ley Nº 20.720, que prescribe “La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento…”, y no resulta sostenible – en el caso de autos - que continúe vigente la obligación
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Demanda y alegaciones de la parte demandante. Que, con fecha 14 de octubre de 2019, a folio 1, CLAUDIO ANDRES PAZ CASTRO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13.361.162-2, domiciliado en El Sobrante sin número, Chincolo, Comuna de Petorca, Región de Valparaíso, interpuso demanda por “despido injustificado, improcedente e indebido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales” —además, de nulidad del despido, la cual si bien no fue indicada en la suma, no fue objeto de controversia— en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., RUT N°96.988.100-4, representada por don Javier Pedreros Díaz, cédula nacional de identidad N°13.214.679-9, de quien ignora profesión, ambos con domicilio en Alvarez 1136, oficina C-D Y E, Viña del Mar, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA, RUT N°69.050.500-2, representada por don Gustavo Valdenegro Rubillo, cédula nacional de identidad N°8.163.741-5, de quien ignora profesión, ambos con domicilio en Calle Silva N°225, comuna de Petorca. Fundó, su demanda, alegando, en síntesis, respecto a los hechos, que ingresó a trabajar en la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., con fecha 05 de marzo del año 2019, en un primer momento, a plazo, hasta el 31 de marzo de 2019, para desempeñarse en la obra “Mejoramiento de la Plaza de Armas de Petorca”; luego, el 10 de julio del año 2019, suscribió un nuevo contrato de trabajo, para desempeñarse esta vez, como supervisor de la misma obra, y pactando el contrato hasta la conclusión de la obra, estableciendo, que la misma consistía en el reacondicionamiento de los monumentos, existentes en la plaza de armas y obligándose a cumplir las instrucciones de su jefe inmediato y la gerencia de la empresa; en una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, todo, a cambio de una remuneración total de $753.299 (setecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y nueve pesos), compuesta, de un sueldo base mensual de $450.000, más gratificaciones mensuales del 25% del sueldo base con el tope 4,75 de ingresos mínimos mensuales, que asciende a $117.313 y de dos bonos, ambos por el monto de $ 92.993, correspondientes a colación y viatico. En relación con el término de la relación laboral, expuso, que sorpresivamente la demandada, con fecha 30 de agosto del año en 2019, le hizo entrega de carta de despido que señalaba: “Que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo con fecha 30 de agosto de 2019, y en consecuencia a sus funciones como Supervisor de la empresa Ingeniería Y Construcción Puerto Principal S.A y con dirección comercial en Álvarez 1136 oficina C-D y E, Viña del Mar y en la cual presto servicios contratados a partir del 10 de julio de 2019, en la obra denominada “Mejoramiento Plaza de Armas de Petorca”, en la comuna de Petorca. Esta determinación est
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1, 7, 8, 63, 64, 73, 162, 163, 171, 173, 183–A y siguientes, 420 y 439 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.– Que ha lugar a la demanda, interpuesta por Claudio Andrés Paz castro, en cuanto, se declara nulo e injustificado su despido, y se condena a la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: a) $753.299 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con el 50% de recargo. b) $75.330 por concepto del feriado proporcional demandado. c) Cotizaciones previsionales de julio y agosto de 2019. d) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido el 30 de agosto de 2019, hasta el 22 de abril de 2020. II.– Que las sumas señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo. III.– Que la demandada Ilustre Municipalidad de Petorca, representada legalmente por su Alcalde, ambos ya individualizados, deberá responder subsidiariamente del pago de las prestaciones señaladas en las letras a), b) y c) del número anterior. IV.– Que no ha lugar a lo demás pedido. V.– Que se condena en costas a la empresa demandada Ingeniera y Construcción Puerto Principal S.A., según lo señalado en el motivo décimo tercero. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA Y LABORAL CALLE SILVA 100 FONO: 033-781020 FAX: 033-781524 PETORCA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : Despido injustificado, improcedente e indebido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE : Manuel Alfonso Cid Castillo DEMANDADA : Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. DEMANDADA 2 : Ilustre Municipalidad de Petorca Petorca, quince d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica