1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEYTON/ECOSTONE LIMITADA

Rol

T-1445-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1445- 2019 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por Jonathan Federico Leyton Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.370.814-2, con domicilio en Lago Pirihueico 6442, departamento 423, comuna de La Florida, en contra de ECOSTONE LIMITADA, rol único tributario N° 76.283.125-2, representada legalmente por don GEFEI CHEN, cédula nacional de identidad Nº 14.575.804-1, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº24, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El denunciante fue asistido por los abogados Jaime Jaramillo Chahuán y Reinaldo Soto Carvajal, mientras que la denunciada fue asistida por la abogada Elsa Pizarro Nuñez. Considerando. Primero: Breve exposición de los argumentos y pretensiones del denunciante y demandante subsidiario: Expone el denunciante, en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la denunciada el día 2 de mayo del año 2017 mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido obligándose a desempeñar las funciones de vendedor. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía la suma de $1,149,381. Con fecha 13 de junio del año 2019 fue despedido en forma unilateral por parte de su empleador quien invocó la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo. El día 24 de junio del año 2019 suscribió ante Notario público, finiquito realizando expresa reserva de derechos y acciones. Manifiesta que la verdadera razón de su despido fue producto del acoso laboral que sufrió desde el mes de noviembre del año 2017 por parte de su jefe directo don Hernán Provoste producto de una discusión por el pago de la semana corrida. Indica que con fecha 29 de marzo el año 2018 solicitó ante la Inspección del Trabajo la activación de fiscalización debido a

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Conforme las normas transcritas, resulta necesario que el actor aporte, a lo menos, indicios de que el empleador vulneró sus derechos fundamentales ya sea durante la relación laboral o bien, con ocasión del despido. Noveno: Que en el caso sublite el actor denuncia que con ocasión de su despido fueron vulnerados sus derechos fundamentales previstos en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política la República, dado el acoso laboral de que fue objeto, como también que el mismo obedeció a una represalia por parte su empleador ante la activación de fiscalización realizada a la Inspección del Trabajo. Que el inciso 2° del Código del Trabajo, contempla una definición de acoso laboral en los siguientes términos: “toda conducta que constituya agresión un hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores por cualquier medio, y que tenga como resultado para que el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.” Se trata de una conducta pluri ofensiva en la cual se ven afectados simultáneamente varios derechos fundamentales protegidos por la tutela laboral a saber el derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a la honra, además puede constituir un acto discriminatorio. Estas conductas se deben desencadenar en un espacio breve de tiempo produciendo en la víctima un resultado lesivo respecto de sus derechos fundamentales derivando en la afectación a la dignidad humana de aquí que este resultado no dice relación con la acreditación de un daño psíquico a la víctima, el sentido subjetivo si no una cuestión objetiva, como es la afectación de un derecho fundamental. Decimo: Que, para sustentar la primera de las argumentaciones, esto es, haber sido objeto de acoso laboral el actor basta su prueba prácticamente única y exclusivamente en la declaración de sus testigos. Que del análisis de los dichos de los mismos, se concluyen que estos tuvieron una aproximación tangencial a la relación del actor con superior directo don Segundo Hernán Provoste, dado que el testigo José Armas Zamora declaró en estrados desempeñarse como chofer de la empresa cuyas labores consistían en repartir las mercaderías de la misma a sus diferentes clientes, estando fuera de la empresa todos los días entre las 9:00 horas y las 5:00 de la tarde, además gran parte su declaración se centró en reclamos respecto de su funciones y derechos laborales y no respecto de la denuncia del actor. Luego prestó declaración del testigo Marco Isidoro Monsalve Merino, quien declaró haber prestado servicios para la demandada solamente los meses de noviembre, diciembre y enero de 2019 no recordando el año, como también, señaló que sus funciones eran las de vendedor debiendo viajar a la zona centro sur del país, por lo que solamente iba a la empresa un día a la semana. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por por Jonathan Federico Leyton Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.370.814-2, contra de ECOSTONE LIMITADA, rol único tributario N° 76.283.125-2, representada legalmente por don GEFEI CHEN, cédula nacional de identidad Nº 14.575.804-1, todos previamente individualizados. II.-Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Jonathan Federico Leyton Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.370.814-2, en contra de ECOSTONE LIMITADA, rol único tributario N° 76.283.125-2,representada legalmente por don GEFEI CHEN, cédula nacional de identidad Nº 14.575.804-1, todos previamente individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto del trabajador con fecha 19 de junio de 2019, es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $689.628, por concepto de recargo legal del 30% de la Indemnización por años de servicio. III.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que no resultando ninguna de las p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1445- 2019 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por Jonathan Federico Leyton Muñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica