Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO MARCELO LILLO RODRÍGUEZ

Rol

O-6652-2014

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION COMETIDA POR PERSONA JURÍDICA ART. 456 BIS A

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 31, 67, 68, 70, 103 y 456 bis A del Código Penal, artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 17.798, ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado ALEJANDRO MARCELO LILLO RODRÍGUEZ, Rut: 13.717.007-8, ya individualizado, como consecuencia se le condena en calidad de AUTOR de los delitos de PORTE Y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 y 11 de la Ley N° 17.798 y RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometidos en esta jurisdicción el día 28 de Diciembre de 2014,a la pena por el delito de porte y tenencia de municiones de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y a la pena por el delito de receptación de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que estuvo privado de libertad en este procedimiento, a saber los días 29 de diciembre de 2014, 15 de junio de 2016 y 19 de abril de 2019, según consta en certificación efectuada con fecha 23 de julio de 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216 modificada por la ley 20.603 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es CRS, Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° 2079, comuna de Maipú, por el laps

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado ALEJANDRO MARCELO LILLO RODRÍGUEZ, Rut: 13.717.007-8, ya individualizado, como consecuencia se le condena en calidad de AUTOR de los delitos de PORTE Y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 y 11 de la Ley N° 17.798 y RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometidos en esta jurisdicción el día 28 de Diciembre de 2014,a la pena por el delito de porte y tenencia de municiones de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y a la pena por el delito de receptación de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que estuvo privado de libertad en este procedimiento, a saber los días 29 de diciembre de 2014, 15 de junio de 2016 y 19 de abril de 2019, según consta en certificación efectuada con fecha 23 de julio de 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216 modificada por la ley 20.603 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL

Texto Completo (Preview)

Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 31, 67, 68, 70, 103 y 456 bis A del Código Penal, artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 17.798, ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado ALEJAN

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