Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

NN NN NN C/ JOSÉ ABELINO VEGA ARRIAGADA

Rol

O-291-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 291-2020, seguida en contra del acusado JOSE ABELINO VEGA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 12.977.458-4, casado, 44 años, nacido en Chillán el 3 de septiembre de 1976, empresario, con domicilio en Sector los Lirios, Calle Seminario N° 0210, Los Lirios, Comuna de Requínoa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, la fiscal doña Enith Acosta Valiente, por su parte la defensa privada estuvo a cargo de don Alex Ruz Rubio, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que la presente audiencia de juicio se realizó a través del sistema de videoconferencia Zoom, en la que el acusado asistió personalmente a dependencias del Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: “El día 11 de octubre del año 2018 alrededor de la 00:25 horas el imputado José Abelino Vega Arriagada conducía en estado de ebriedad la camioneta color rojo marca Mitsubishi placa patente única GZWW-32 por Alameda esquina Freire, Rancagua, dándose a la fuga del lugar al percatarse de la presencia de Carabineros, huyendo por diversas arterias de la comuna siendo seguido por los mismos funcionarios, percatándose éstos que ingresó hasta el estacionamiento del Condominio Última Esperanza número 121, descendiendo a continuación del móvil indicado, practicándole los funcionarios aprehensores la prueba respiratoria alcotest que arrojó como resultado 1.31 gramos por litro de alcohol en la sangre, por su parte la alcoholemia respectiva practicada al imputado arrojó como resultado 1.41 gramos por litro de alcohol en la sangre. Es del caso que en causa RIT 286-2013 del Juzgado Garantía de Rancagua el imputado Vega Arriagada había sido condenado a la pena accesoria de 5 años de suspensión de licencia de conducir.” Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 12/02/2021 12:51:43 BXXBTHLFXN Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 12/02/2021 12:53:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad Agravado, el que se encontraría en grado de ejecución de consumado, en el cual le cupo participación al acusado en calidad de autor del artículo 15 N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290, se declara: I.- Que se condena, con costas a JOSÉ ABELINO VEGA ARRIAGADA, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la CANCELACIÓN de la licencia de conducir como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 inciso segundo, 111 y 209 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 12/02/2021 12:51:43 BXXBTHLFXN Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 12/02/2021 12:53:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 inciso segundo del mismo cuerpo leg

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1 Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 291-2020, seguida en contra del a

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