Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CARVAJAL/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO V REGIÓN VALPARAÍSO

Rol

T-442-2018

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema mediante su sentencia de unificación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte -y habilitado el juez que se pronunció sobre el fondo para ello de conformidad con oficio de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, de la Excma. Corte Suprema-, se corrige y complementa la sentencia dictada en estos autos con fecha diez de junio de dos mil veinte, en los términos requeridos por aquella resolución, quedando el fallo de la instancia, como sigue: CARVAJAL C/ SERVIU. TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO. RUC N°18-4-0131044-0. RIT N°T-442-2018. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Pretensión del actor. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y en estos autos RIT T-442-2018 y RUC N°18-4-0131044-0, Pedro Arturo Carvajal Zamorano, cédula de identidad Nº6.343.424-8, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Rodríguez Nº99, departamento N°1602, Valparaíso, interpone denuncia/demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, despido injustificado y nulidad de despido, en contra de su ex empleador, el Servicio De Vivienda y Urbanismo (SERVIU) V Región Valparaíso, representado para estos efectos por su Directora Regional Subrogante, María Cueto Goycolea, abogado, domiciliados ambos en calle Bellavista Nº168, piso 5, Valparaíso. Expone, en síntesis, que: 1. Con fecha 1º de agosto de 2016 ingresa a prestar servicios de carácter laboral para la institución denunciada, en funciones de Encargado de Control y Gestión en el Departamento Técnico SERVIU V Región, las que debía cumplir primero, dentro del marco del Programa Construcción Ciclovías Etapa 1 Gestión de Tránsito San Felipe y posteriormente del Programa 1 Subsecretaría y otras asociadas a la ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión llevados a cabo por el Servicio dentro de la Región. Conforme a ello, le correspondía, entre otra

Fundamentos

motivos particulares con autorización. c) Permiso por 7 días corridos en caso de fallecimiento de un hijo o cónyuge. d) Permiso de tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación o muerte del padre o madre “del trabajador”, en los términos del “artículo 66 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo”. e) Permiso de cinco días hábiles continuos pagados adicionales “al feriado anual”, independientemente del tiempo de servicio en caso de contraer matrimonio. f) Permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, de cinco días de forma continua, excluyendo el descanso semanal, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo. g) Derecho a disponer de una hora al día para dar alimentos a sus hijos menores de dos años, en los términos que regula el artículo 206 del Código del Trabajo. h) Pago de licencias médicas, en los términos y condiciones que se establecen en los contratos que más adelante se indicarán. i) Permisos con y sin goce de remuneraciones. j) Permiso post natal parental en mitad de jornada o jornada completa, en los términos de los “artículos 197 bis y 198 del Código del Trabajo”. k) Participación en actividades de capacitación. l) Permiso asimilado a lo señalado en la ley N°19.920, que establece posibilidad de ausentarse un día hábil que se encuentre entre dos feriados o entre un día feriado y un sábado o domingo, según sea el caso para que sea de “descanso con derecho de remuneraciones”, acordando su compensación con horas adicionales a la “jornada de trabajo”. 5. No obstante, durante todo el periodo trabajado el Servicio denunciado lo mantuvo en una situación de absoluta informalidad laboral, sin cumplir jamás con la obligación legal de extender el correspondiente contrato escrito de trabajo, no obstante que en reiteradas oportunidades se lo requirió, señalando siempre que en una fecha próxima se regularizaría la situación contractual, lo que nunca ocurrió. En este contexto, la demandada le extendió durante el periodo trabajado tres contratos, denominados “Convenio AdReferéndum”, bajo la modalidad de honorarios, el primero por el periodo 1º de agosto a 31 de diciembre de 2016; el segundo por el periodo 2 de enero a 31 de diciembre de 2017 y el tercero, por el periodo 2 de enero a 31 de diciembre de 2018, en los cuales sin embargo, se consignan los beneficios, prestaciones y condiciones de trabajo que se han referido precedentemente y que dejan en evidencia la verdadera naturaleza de su vínculo con ella. 6. Con fecha 10 de mayo de 2018, en circunstancias que se encontraba haciendo uso de un periodo de feriado legal, recibió por medio de correo certificado, comunicación escrita de término del contrato de trabajo de parte de doña María Paz Cueto Goycolea, Directora (S) Regional del SERVIU Región de Valparaíso, en que se le informaba que con fecha 23 de junio de 2018 tendría lugar el término de su “Convenio Ad-Referéndum a Honorarios” suscrito con la Subsecretaría de Vivienda

Fallo

fallo de la instancia, como sigue: CARVAJAL C/ SERVIU. TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO. RUC N°18-4-0131044-0. RIT N°T-442-2018. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Pretensión del actor. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y en estos autos RIT T-442-2018 y RUC N°18-4-0131044-0, Pedro Arturo Carvajal Zamorano, cédula de identidad Nº6.343.424-8, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Rodríguez Nº99, departamento N°1602, Valparaíso, interpone denuncia/demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, despido injustificado y nulidad de despido, en contra de su ex empleador, el Servicio De Vivienda y Urbanismo (SERVIU) V Región Valparaíso, representado para estos efectos por su Directora Regional Subrogante, María Cueto Goycolea, abogado, domiciliados ambos en calle Bellavista Nº168, piso 5, Valparaíso. Expone, en síntesis, que: 1. Con fecha 1º de agosto de 2016 ingresa a prestar servicios de carácter laboral para la institución denunciada, en funciones de Encargado de Control y Gestión en el Departamento Técnico SERVIU V Región, las que debía cumplir primero, dentro del marco del Programa Construcción Ciclovías Etapa 1 Gestión de Tránsito San Felipe y posteriormente del Programa 1 Subsecretaría y otras asociadas a la ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión llevados a cabo por el Servicio dentro de la Región. Conforme a ello, le correspondía,

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Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema mediante su sentencia de unificación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte -y habilitado el juez que se pronunció sobre el fondo para ello de conformidad con oficio de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, de la Excma. Corte Suprema-, se corrige y complementa

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