Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VERA/TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA

Rol

O-1554-2019

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica la comunicación, que se dan por expresamente reproducidos. III.-

Fundamentos

considerando Primero: Que, compareció la abogada Juana Paula Araya Aros, con domicilio en calle Washington Nº 2.562, oficina 303, de Antofagasta, en representación de Raúl Alberto Vera López, RUN 14.560.368-4, domiciliado en Av. Independencia N° 1320, Condominio Parque del Sol, Casa A-1, de la ciudad de Limache, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes Tamarugal Ltda., RUT. 79.610.470-8, representada por Omar Alberto Campillay Rojas, RUN 5.458.230-7, ambos con domicilio en calle Héctor Gómez Cobo Nº 1301, Lote 1, Sector La Negra, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 18 de febrero de 2013; ii) función: conductor, transportando ácido sulfúrico a diversas mineras de la región y el último tiempo a la empresa Mantos Cooper; iii) jornada de trabajo: 180 horas mensuales y la cumplía en turnos de 20 días de trabajo por 10 días de descanso; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.487.205, considerando los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. II.- Terminación relación laboral: 8 de noviembre de 2019, invocando las causales del artículo 160 Nos 5 y 7 del Código del Trabajo, de acuerdo con los hechos que indica la comunicación, que se dan por expresamente reproducidos. III.- Fundamentos de derecho, respecto del despido indirecto, feriado proporcional, reajustes e intereses, que se dan por expresamente reproducidos. IV.- Prestaciones demandadas: i) $1.487.205.- Indemnización sustitutiva de aviso previo; ii) $10.410.435.- Indemnización por seis años de servicio y fracción superior a seis meses; iii) $ 8.328.348.- Incremento del 80% sobre los años de servicios; iv) $ 842.750.- Feriado proporcional período 18 de febrero al 8 noviembre de 2019; v) $ 396.588.- Remuneraciones de 8 días de noviembre de 2019. Tercero: Contestación demanda. Que, el abogado Mario Varas, en representación de la demandada, contestó la demanda, solicitando el rechazo con costas. I.- Antecedentes de la relación laboral: fecha de inicio: 18 de febrero de 2013; ii) función: conductor; iii) jornada de trabajo: 180 horas mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo; iv) remuneración promedio últimos tres meses $854.352; v) terminación de relación laboral: 8 de noviembre de 2019, refiriendo que las causales no concurren, por los argumentos que expone, los cuales se dan por expresamente reproducidos; vi) reconoce adeudar por concepto de feriado legal de 10.82 días por $308.136. II.- En cuanto a los incumplimientos, alega que son del todo imprecisas, vagas y genéricas, sin precisar las obligaciones incumplidas y los períodos, dándose por expresamente reproducidas las alegaciones. Además, alega la falta de precisión y pertinencia de los incumpli

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 173, 177, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Juana Paula Araya Aros, en representación de Raúl Alberto Vera López, en contra de Transportes Tamarugal Ltda., representada por Omar Alberto Campillay Rojas, declarando que el despido indirecto ejercido por el demandante se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $854.352 b.- indemnización por años de servicios por $5.980.464 c.- recargo legal del 80% por $4.784.371. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones y se ordena que la demandada pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- feriado proporcional por $492.504 b.- remuneración mes de noviembre por $396.588 III.- Que no se condenará en costas a la demandada, atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar y no fue completamente vencida. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines que haya lugar. VI.- Devuélvanse los

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: RAÚL ALBERTO VERA LÓPEZ. DEMANDADA: TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA. RIT: O-1554-2019 RUC: 19- 4-0235395-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando Primero: Que, compareció la abogada Juana Pau

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