Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OSORIO/MECAMIN LTDA

Rol

O-240-2020

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citar a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Aviso de despido de fecha 30 de octubre de 2019. 2. Finiquito suscrito entre las partes de fecha 02 de diciembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones emitido por don AFP Capital, de fecha 10 de febrero de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de Isapre Cruz Blanca de fecha 10 de febrero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones AFC Chile S.A., de fecha 10 de febrero de 2020. Prueba confesional. No comparece el absolvente don Luis Varas Mundaca en representación de Mecamin Ltda.; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se accederá al apercibimiento legal, atendido a que la demandada no compareció en la audiencia de juicio. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos 1. El contrato de trabajo del actor. (No exhibe) 2. Las liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo laborado. (No exhibe). La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitó la misma. Se accederá a la solicitud, atendida la no comparecencia. Sexto: Medios de prueba demandada. Que, la demandada no incorporó medios de prueba, atendida su no comparecencia. Séptimo: Prueba del tribunal. Que en la audiencia de juicio se incorporó los siguientes medios de prueba: i) Certificado de cotizaciones de la AFP Capital de fecha 27 de octubre de 2 2020; ii) certificado de cotizaciones de salud de Isapre Criuz Blanca de fecha 27 de octubre de 2020; iii) certificado de cotizaciones de la AFC CHILE S.A., de fecha 27 de octubre de 2020. Octavo: Objeto del juicio. Que, corresponde dilucidar si en la especie, es procedente la sanción de nulidad del despido, al tenor de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Noveno: H

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: i) fecha de inicio: 13 de junio de 2018; ii) función: técnico mecánico; iii) terminación relación laboral: 30 de octubre de 2019 por necesidades de la empresa; iv) remuneración: $1.055.671; v) suscribió finiquito el 2 de diciembre de 2019. En cuanto a la nulidad del despido, refiriendo que, conforme a certificado de cotizaciones, no declaró ni pagó las cotizaciones de AFP Capital y AFC Chile, correspondientes a diciembre de 2018, enero, julio, septiembre y octubre de 2019. Además, en Isapre Cruz Blanca, no efectuó pago de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se demanda las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación. Que, el abogado Christian Caro contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas. En lo pertinente, reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, además, que el 2 de diciembre de 2019, suscribió finiquito, sin reserva de derechos. Respecto de la nulidad del despido, refiere que no es efectivo que se adeuden cotizaciones, las cuales se encontrarían pagadas, precisando que a la fecha de suscripción del finiquito se adeudaban algunos meses del período de 2019, ellos a la fecha de notificación de la demanda se habrían pagado y conforme a ello, el despido estaría convalidado, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, refiere que, el monto de las cotizaciones atrasadas era inferiores al 10% del total de la deuda previsional y que, además, estas se encuentran al día, por lo que no resulta viable. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas, declarándose frustrado el llamado a conciliación, fijando los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citar a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Aviso de despido de fecha 30 de octubre de 2019. 2. Finiquito suscrito entre las partes de fecha 02 de diciembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones emitido por don AFP Capital, de fecha 10 de febrero de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de Isapre Cruz Blanca de fecha 10 de febrero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones AFC Chile S.A., de fecha 10 de febrero de 2020. Prueba confesional. No comparece el absolvente don Luis Varas Mundaca en representación de Mecamin Ltda.; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se accederá al apercibimiento legal, atendido a que la demandada no compareció en la audiencia de juicio. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos 1. El contrato de trabajo del actor. (No exhibe) 2. La

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 21, 41, 63, 73, 161 162, 163, 171, 172, 174, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por Johann David Osorio Rodriguez, en contra de Mecamin Ltda., representada por Luis Varas Mundaca, todos ya individualizados en autos, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 30 de octubre de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $1.055.671. II.- Que se condena en costas a la demandada atendido a que fue completamente vencida, regulándose en $300.000 (trescientos mil pesos). III.- Ofíciese a las entidades previsionales AFP Capital y AFC Chile para el cumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-240-2020 RUC 20- 4-0251895-3 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, catorce de diciembre de dos mil veinte, se n

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido DEMANDANTE: JOHANN DAVID OSORIO RODRÍGUEZ. DEMANDADA: MECAMIN LTDA. RIT: O-240-2020 RUC: 20- 4-0251895-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que, compareció Johann David Osorio Rodriguez, RUN. 12.804.648-8, con domicilio

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