1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/BUSES VULE S.A.

Rol

O-644-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de enero de 2020 comparecen los señores Rolando Contreras Duhalde, domiciliado en calle El Maitén N° 531, comuna de Quilicura, y George Valenzuela Pozo, domiciliado en cale Volcán Ranoku N° 4649, Valle Grande, comuna de Lampa, quienes deducen demanda en contra de Buses Vule S.A., representada legalmente por el señor Simón Dosque San Martín, ambos domiciliados en avenida Viel N° 1756, comuna de Santiago. Fundan su pretensión indicando que el señor Rolando Contreras ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de febrero de 2016 y el señor George Valenzuela el 10 de septiembre de 2018, ambos como conductores en las dependencias ubicadas en avenida Marcoleta N° 1620, comuna de Quilicura, con una remuneración de $734.509 y $743.067, respectivamente. Manifiestan que ambos fueron despedidos con fecha 6 de diciembre de 2019 por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, mientras estaban haciendo uso de licencia médica, no habiendo recibido ninguno de ellos carta de despido, desde que la causal les fue informada verbalmente y sin cumplir con las formalidades legales. Exponen que, además, se les adeuda remuneraciones correspondientes a 21 días trabajados en el mes de noviembre de 2019, como feriado legal y proporcional. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare sus despidos injustificados en razón que no se dio cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Respecto de Rolando Contreras: 1.- Indemnización por años de servicios, por $2.938.036. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $734.509. 3.- Incremento “legal de acuerdo al artículo 168 b) del Código del Trabajo de un 80% por la cantidad de $2.350.428” (sic). 4.- Días trabajados en noviembre de 2019, por $514.164. 5.- “Feriado proporcional (14 días), por $342.776” (sic), B.- George Valenzuela: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $743.067. 2.- Indemnización por años de servicios, por $743.067. 3.- Recargo legal de acuerdo “al artículo 168 b) del Código del Trabajo de un 80% por la cantidad de $594.454. 4.- Remuneración por los días de noviembre de 2019, por $520.149. 5.- Feriado legal 21 días y feriado proporcional 12,25, por $823.569.​ Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Roberto Núñez Abasolo, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con los actores, fecha de inicio de la misma, de término, como la causal invocada, controvirtiendo la remuneración de los trabajadores, la que ascendía respecto del señor Contreras a $680.098 y el señor Valenzuela a $505.578. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que se dio cumplimiento a las formalidades legales, siendo despedidos por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos que justificaron el despido de los demandantes se debió a las reiteradas ausencias y retrasos en que incurrieron. Así en un período que se extendió entre enero a noviembre de 2019 el señor Valenzuela se ausentó un total de 11 días e incurrió en 32 eventos de demora que implicaron un total de 57 horas y 29 minutos de atrasos; por su parte, el señor contreras incurrió también en 11 de días de inasistencia y 60 eventos de atrasos, que implicaron un total de 100 horas con 24 minutos de demora. Estas circunstancias fueron debidamente representadas por la empresa a los trabajadores y pese a ello incurrieron en forma contumaz y reiterativas en estas y sin que se haya justificado los motivos. Añade, que la cláusula cuarta del contrato de trabajo establece como obligación de los trabajadores cumplir cabalmente las asignaciones de turnos de trabajo y cumplir con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Por su parte, el referido cuerpo normativo dispone como obligación presentarse con puntualidad a su lugar de trabajo. Agrega, que la conducta sólo puede ser calificada de grave desde que el giro de la actividad de la empresa es de utilidad pública, el transporte colectivo urbano de pasajeros en la ciudad de Santiago, y los at

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 63 y siguientes, 160, 171, 168, 184, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Buses Vule S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: A.- George Valenzuela Pozo. a) $242.624, por concepto de remuneraciones insolutas; b) $117.968, por feriado legal; c) $84.540, por feriado proporcional. B.- Rolando Contreras Duhalde. La suma de $270.837, a título de remuneraciones adeudadas. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en el numeral precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-644-2020. RUC  20-4-0247034-9 Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de enero de 2020 comparecen los señores Rolando Contreras Duhalde, domiciliado en calle El Maitén N° 531, comuna de Quilicura, y George Valenzuela Pozo, domiciliado en cale Volcán Ranoku N° 4649, Valle Grande, comuna de Lampa, quienes deducen demanda en contra de Buses Vule

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