OCAMPO/NARANJO
Rol
M-2137-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña MARIA ALEYDA OCAMPO LONDOÑO, la suma única y total de $1.000.000.-, pagadera en una sola cuota a más tardar el día 04 de enero del año 2021, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del abogado patrocinante del demandante, don EDUARDO IGNACIO DURÁN MOLINA. Rut N° ° 15.366.983-K. Banco Santander N°7279583-0, correo electrónico eduardoduranmolina@gmail.com, debiendo la demandada informar el cumplimiento de lo acordado dentro de quinto día hábil de efectuado el pago. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3.- Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproca conciliación, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, de los hechos que dieron al mismo y de la relación contractual que las unió, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 6.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por no contestada y frustrado el llamado a conciliación para todos los efectos legales, atendida la incomparecencia de la demandada CAMILO ANDREE NARANJO VILLARROEL. Y conforme al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se omitirá recibir la causa a prueba y se procede a la dictación de la sentencia de inmediato. CONSTANCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA. En Santiago, a catorce de dic
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña María Aleida Ocampo Londoño, en contra de Camilo Andree Naranjo Villarroel, y se declara: a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes entre 02 de abril del año 2018 y el 27 de marzo de 2020; b) Que el despido de la demandante fe acaecido el día 27 de marzo del año 2020, fue injustificado; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a) $401.450.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $802.900.- por concepto de Indemnización por años de servicio; c) $401.450.- por concepto de recargo de un 50 % sobre la indemnización por años de servicios; d) $259.717.- por concepto de feriado proporcional a razón de 20.708.3 días corridos que deben ser compensados; e) $263.375.- por concepto de compensación de 21 días de feriado anual, periodo 2018- 2019; f) Cotizaciones previsionales de salud, AFP y Seguro de Cesantía del mes de marzo de 2020, las que deben ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $376.250.-; III. Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengaran los intereses previstos en los artículos 63, 173 del Código del Trabajo. en cuanto a las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2020 adeudadas, estas se reajustarán y devengaran los intereses previstos en el decreto de Ley 3500 y Ley 17322 según corresponda. IV. Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada, no se condenará
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia remota) FECHA 14/12/2020, Santiago RUC 20- 4-0283256-9 RIT M-2137-2020 CARATULADO OCAMPO/NARANJO MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 13:02 HORA DE TERMINO 13:50 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº REGISTRO DE AUDIO
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