BARRIENTOS/MEDICAIR SPA
Rol
O-2702-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia de forma inmediata, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se escoge la demanda interpuesta por don Robinson Adrián Barrientos Fernández, RUT 16.211.755-6.- en contra de Medicair Spa, RUT 76.210.757-0.- en cuanto se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido del demandante ocurridpo el día 12 de febrero del año 2020 teniéndosele por despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $958.788.- b. Indemnización por años de servicio por $2.876,.364 c. El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por $1438182.- d. Remuneración por los 12 días trabajados en el mes de febrero el año 2020 por $383.515.- e. Feriado legal correspondiente a 10 días por $319.596.- f. Feriado proporcional por la suma de $615.222.- g. El pago de las cotizaciones provisionales de salud y cesantía por el período que va entre el 1 de febrero del año 2017 al 28 de febrero del año 2018 en base a una remuneración imponible de $958.788.- las que deberán perseguirse por las instituciones previsionales correspondientes a Afp Planvital, Isapre Consalud y AFC Chile en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. h. Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del demandante ocurrido el día 12 de febrero del año 2020 hasta la convalidación del mismo en la forma prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo en base a una remuneración mensual de $958.788.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código el
Fallo
se declara: I. Que se escoge la demanda interpuesta por don Robinson Adrián Barrientos Fernández, RUT 16.211.755-6.- en contra de Medicair Spa, RUT 76.210.757-0.- en cuanto se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido del demandante ocurridpo el día 12 de febrero del año 2020 teniéndosele por despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $958.788.- b. Indemnización por años de servicio por $2.876,.364 c. El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por $1438182.- d. Remuneración por los 12 días trabajados en el mes de febrero el año 2020 por $383.515.- e. Feriado legal correspondiente a 10 días por $319.596.- f. Feriado proporcional por la suma de $615.222.- g. El pago de las cotizaciones provisionales de salud y cesantía por el período que va entre el 1 de febrero del año 2017 al 28 de febrero del año 2018 en base a una remuneración imponible de $958.788.- las que deberán perseguirse por las instituciones previsionales correspondientes a Afp Planvital, Isapre Consalud y AFC Chile en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. h. Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del demandante ocurrido el día 12 de febrero del año 2020 hasta la convalidación del mismo en la forma prevista en el incis
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de diciembre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0265264-1 RIT O-2702-2020 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 10:44 HORAS HORA DE TERMINO 10:59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265264-1-1349-201214-00 P
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