SERGIO CAMILO OYARZO C/ MICHAEL ERNESTO PARDO AGUIRRE
Rol
O-9800-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a MICHAEL ERNESTO PARDO AGUIRRE C.I. 16491899-8, domiciliado en MARTIN ALDUNATE N° 0949, RANCAGUA, por su presunta responsabilidad en un delito del artículo 318 del Código Penal. Previa advertencias legales y en conocimiento a su derecho a un juicio oral y asistido por su abogada defensora ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la admisión de responsabilidad y los antecedentes fundantes del requerimiento se tiene por establecido el siguiente hecho: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 21 de julio de 2020 alrededor de las 11:05 horas, en calle 18 de Septiembre intersección con Avenida San Martin, Rancagua, el imputado Michael Pardo Aguirre es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. SEGUNDO: Que, los hechos descritos constituyen un ilícito de puesta en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 PMEZTHYNGX Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 15/02/2021 08:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que ha tenido al requerido participación en calidad de autor. TERCERO: Que, el Ministerio Público solicitó una pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. La defensa solicitó la rebaja de la multa a 1/3 UTM conforme el artículo 70 del Código Penal y se le suspenda la prisión preventiva a afecto de que cumpla sustituyendo a multa por días de privación de libertad. CUARTO: Que, conforme a la ley se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Público. Respecto de la suspensión de la prisión preventiva, se accederá a lo solicitado. QUINTO: Que, se eximirá al acusado de las costas de la causa atendida su admisión de responsabilidad.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 70, 318 del Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MICHAEL ERNESTO PARDO AGUIRRE, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua, a la pena de una UTM.- II.- Que, se sustituye la multa por días de privación de libertad, regulándose en un día por cada de tercio de UTM, siendo un total de 3 días, suspendiendo la medida cautelar de prisión preventiva a la que actualmente se encuentra sujeto, debiendo computarse los días 10, 11 y 12 de febrero de 2021, para este efecto. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Déjese constancia de la suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva correspondiente a los días 10, 11 y 12 de febrero de 2021 en causa Rit 9944-2020. Dictada por don GONZALO CELEDÓN BULNES, Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua. PMEZTHYNGX Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 15/02/2021 08:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000740293-8 Rit: 9800 - 2020 Hora Inicio: 10:20 Hora Termino: 10:35 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Prep. juicio oral simplificado Imputado: IP Michael Ernesto Pardo Aguirre C.I N° 16.491.
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