Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ JOSÉ MANUEL ANTONIO ROMERO CERDA

Rol

O-974-2019

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 29 de septiembre de 2019 sujetos cuya identidad se ignora ingresaron por sobre la reja y luego a través de una ventana al inmueble ubicado en calle Coquimbo N°396 de la comuna de Caldera, que sirve de morada a Cecilia Isabel Lanas Opazo, lugar desde donde sustrajeron un carro de feria, cosméticos de la marca Natura, una cámara fotográfica, entre otras especies. Al descubrirse el hecho a las 22:00 horas del mismo día, fue denunciado a Carabineros, quienes se abocaron a la búsqueda de los autores, por lo cual llegaron al inmueble ubicado en calle Paipote N°605, de la misma comuna. En aquel lugar, cerca de las 23:40 horas, sorprendieron a los imputados Giovanhy Antuan Cisternas Torrejón y Matías Cristóbal Rojas Galleguillos poseyendo las especies sustraídas, conociendo su origen ilícito dado el breve lapso entre la sustracción y la posesión.” SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS CRISTÓBAL ROJAS GALLEGUILLOS, R.U.N. 18.138.825-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 29 de septiembre de 2019. II. Que respecto a la pena de multa impuesta, ésta se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, con ocasión de las detenciones de las que fue objeto en esta causa. III. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, debiendo pres

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS CRISTÓBAL ROJAS GALLEGUILLOS, R.U.N. 18.138.825-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 29 de septiembre de 2019. II. Que respecto a la pena de multa impuesta, ésta se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, con ocasión de las detenciones de las que fue objeto en esta causa. III. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 15 de febrero de 2021 en horas de la mañana, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en contra, si así SGXBTHQLDR Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 12/02/2021 18:17:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, ocho de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 1901046471-7 RIT: 974 - 2019 IMPUTADO: MATÍAS CRISTÓBAL ROJAS GALLEGUILLOS R.U.N. 18.138.825-0 FECHA DE NACIMIENTO 01-11-1992 DIRECCIÓN Calle Paipote N°605 COMUNA: Caldera. DELITO Receptación ART

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