Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CHOISY CON AGRÍCOLA VIAL Y COMPAÑÍA S.A.

Rol

T-57-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-57-2020, MARIE NICOLE CHOISE, cédula de identidad N° 16.037.082-0, cesante, domiciliada para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de AGRÍCOLA VIAL Y COMPAÑÍA S.A., Rut N° 86.262.400-9, del giro de su denominación, representada por Miguel Vial Rodríguez, cédula de identidad N° 4.539.602-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Rosa s/n, Loreto, Coltauco. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 04 de octubre de 2019, siendo contratada para realizar labores de limpieza de cerezos, en particular, dicha actividad se denomina “ortopedia de cerezos”; que la jornada pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7:45 a 12:15 horas, y en la tarde de 13:00 a 17:30 horas; que la remuneración pactada era de un sueldo diario de $10.034.-, más gratificación legal equivalente a un 25% de la remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; que en la cláusula sexta del contrato de trabajo se dejó constancia que éste sería por obra o faena, la que se denominó “ortopedia en cerezos”. Que durante la vigencia de la relación laboral manifestó a su empleador que se encontraba embarazada, y le fue asignada una nueva labor, menos pesada físicamente y que resguarda su seguridad, pero mi jefe directo Gastón Antonio Pérez Flores comenzó a tratar de conversar con ella, lo que desencadenó los hechos que se describen a continuación. Señala que una vez informado su empleador de su estado de gravidez, comenzó a sentir cierta molestia por parte de las personas que ejercen como superiores, quienes en todo momento le hacían saber que sólo su estado le permitía seguir en la empresa; que constantemente se le hacía saber que la labor a la que había sido trasladada era inútil, que no les servía, pero que no podían echarla; que varias veces intentaron acercarse y proponerle acuerdos que, por su poco m

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Que se puede constatar que de la denuncia y los antecedentes que se adjuntan al proceso, no existe información alguna que dé cuenta de actuaciones vulneratorias por parte de Agrícola Vial y Compañía S.A.; así, sin indicar de qué forma los indicios que indica revestirían el carácter de tales, siendo totalmente insuficientes para el efecto pretendido, la actora recurre a la efectiva voluntad de su mandante en miras a llegar a un acuerdo de salida con ella, para construir desde ese evento de un modo conveniente, antojadizo y malicioso, intentando construir un relato en su integridad falso, sin embargo, al efectuarse un análisis detenido, objetivo, juicioso y libre de posiciones y opiniones personales, no sólo permite desacreditar la existencia de cualquier afectación de derechos fundamentales, sino que además arribar a la conclusión de que se está frente a una acción de abierta temeridad. Que así, en la denuncia se acusa que con ocasión de la suscripción del mutuo acuerdo, su mandante habría vulnerado el derecho a la integridad física y síquica de la trabajadora, al derecho a la libertad de trabajo, y de no discriminación, sin embargo, pese a la considerable envergadura de la denuncia se podrá percatar que aquella no es más que una extensa exposición de autorías jurisprudenciales y doctrinarias, que carece sin embargo de la debida conexión y ligazón que debe haber entre los hechos que se describen y los derechos que se acusan conculcados; asimismo, el solo hecho de lanzar acusaciones al voleo y efectuar lo que podría denominarse como “un disparo a la bandada”, no implica satisfacer los presupuestos básicos que por expreso mandato de los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo debe tener una denuncia como la de la especie. Que esta particular característica de la denuncia de marras se desprende especialmente al momento de tratar específicamente los supuestos derechos fundamentales agraviados, en que simplemente se efectúa una relación atestada de aseveraciones agraviantes, pero que no se conectan con el resto del contenido de la misma, destacándose, por ejemplo, frases como una presunta obtención de una “firma forzada”, cuya fuerza no se describe, o que esta haya sido obtenida mediante “fuertes amenazas” que no se indican, a través de un supuesto “trato brusco e incluso peyorativo”, cuyo sustento tampoco es posible de hallar en el texto. Que no debe olvidarse que la piedra angular de la denuncia radica en una supuesta fuerza moral que su mandante habría ejercido sobre la trabajadora con miras a obtener la firma del instrumento, sin embargo, se concluirá que no existe un solo antecedente concreto en la denuncia que permita verificar que se está frente a un vicio del consentimiento de esa especie, ya que lo que se acusa es un supuesto aprovechamiento por parte de su mandante de sus limitaciones en relación al lenguaje español, lo que no se condice con la fuerza moral, sino que mas bien c

Fallo

por lo expuesto en el escrito, o en subsidio, se aplique el monto más bajo establecido en la ley; 5) que la contraria sea condenada en costas, o bien corresponde eximir a su parte del pago de las mismas, y de los respectivos intereses y reajustes. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y las partes ofrecieron los distintos medios que incorporaron en la audiencia de juicio llevada a cabo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Marie Nicole Choise interpuso demanda de tutela laboral en contra de Agrícola Vial y Compañía S.A., representada por Miguel Vial Rodríguez, señalando que, encontrándose embarazada y por ende con fuero maternal, con fecha 06 de febrero de 2019 suscribió un documento denominado “renuncia de mutuo acuerdo”, vulnerándose su dignidad como trabajadora, obteniéndose su firma de manera forzada, afectándose su integridad psíquica y su libertad de trabajo. Agrega a lo anterior que el documento no fue suscrito con las formalidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la acción deducida, indicando en primer término que la demanda no contiene como petición la declaración de vulneración de derechos fundamentales; a continuación, se niega la vulneración de derechos y que se haya forzado a la actora a suscribir el documento, incluso se contó con la presencia de otro trabajador de origen haitiano para que hiciera las veces de traductor, el que también concu

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Rancagua, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT T-57-2020, MARIE NICOLE CHOISE, cédula de identidad N° 16.037.082-0, cesante, domiciliada para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de AGRÍCOLA VIAL Y COMPAÑÍA S.A., Rut N° 86.262.400-9, del giro de su denominación, representada por Miguel Vial Rodrí

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