CABRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
O-372-2019
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció ALEXIS RAMIRO CABRERA GONZÁLEZ, profesor, domiciliado en calle Sergio Ceppi N°0301, departamento 103, comuna de La Cisterna, y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por reintegro y en subsidio despido injustificado contra su ex empleador CORPORACIÓN DEMUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.952.500-2, representada legalmente por DINA HERRERA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en calle O'Higgins N840, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. ALEXIS RAMIRO CABRERA GONZÁLEZ prestó servicios como profesor o docente de aula en el Liceo Pucará de Chena, ubicado en calle Eyzaguirre 178, comuna de San Bernardo a través de sucesivos contratos a plazo fijo por más de cinco años. El primer contrato fue desde el 01 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 con una jornada de 38 horas. Las renovaciones siguientes fueron por 43 horas, desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016 y así sucesivamente hasta el 28 de febrero de 2019.
Fallo
Por tanto, se desempeñó ininterrumpidamente desde el 01 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019. Su remuneración bruta era de $1.555.561, compuesta de sueldo base $612.449, bonificación de reconocimiento profesional $317.145, asignación de experiencia $306.225 y asignación tramo profesional a contrata $319.742.- El 01 de marzo de 2019 la encargada de Unidad Técnica Pedagógica (UTP) JOSELY SILVADA DE LA CUADRA le informó verbalmente que no seguiría trabajando para la demandada, en el momento en que se presentaba para iniciar un nuevo año de servicio. Cita los artículos 19S, 73, 75 y 87 del Estatuto Docente para alegar que fue privado de todos los derechos que dichas normas le concedían. Agrega que la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°85.700 de 2016, 12.421, 28.530 de 2017 y N°6.400 de 2018 fijó los criterios de la denominada doctrina de confianza legítima en las contratas, exigiendo un acto administrativo fundado que exprese los motivos de hecho y derecho para la decisión, como el acto necesario para comunicar al afectado los casos de no renovación de contratas que ya llevaban sucesivas renovaciones, para los casos de terminación anticipada de contratas que llevaban la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” y para los de rebajas horarias o de grado. Estos dictámenes no limitan las facultades de las autoridades para administrar los organismos respectivos. El criterio se aplica a todas aquellas designaciones de funcionarios de carácter
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-372-2019 RUC 19- 4-0195804-8 San Bernardo, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció ALEXIS RAMIRO CABRERA GONZÁLEZ, profesor, domiciliado en calle Sergio Ceppi N°0301, departamento 103, comuna de La Cisterna, y dedujo demanda en procedimiento d
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