9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN IGNACIO CUEVAS DUQUE

Rol

O-13038-2019

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 19 de diciembre de año 2019, habría ingresado aproximadamente a las 18:30 minutos al interior del Mall Plaza Oeste que se encuentra ubicado en Caletera Sur américo Vespucio altura del N°1501 de la comuna de Cerrillos, y en el interior de este mall habría quebrado un ventanal correspondiente a la tienda comercial de nombre Gips, este ventanal de vidrio se encuentra avaluado por la tienda comercial de $120.000 pesos y al posteriormente al ser increpado por guardias de este mall, específicamente habría agredido a uno de los guardias que es don Edgar Mario García, le habría propinado unos puñetazos, causándole lesiones leves, según dato de atención de urgencias n°19349949, en el cual se constatan lesiones de carácter leves por el guardia don Edgar García Rubio, consiste específicamente a contusión menor a un centímetro en el pómulo izquierdo además de aumento de volumen y espoliación central en región interna de la muñeca derecha y para posteriormente los guardias llaman a carabineros, entregándoles al imputado en calidad de detenido a los funcionarios de carabineros los cuales lo ponen a disposición del ministerio público. Se acoge: Circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del Art. 11, N° 9 del Código Penal. Resolución: i.- Se condena a JUAN IGNACIO CUEVAS DUQUE, ya individualizado, como autor del ilícito de lesiones leves, falta del artículo 494 N°5 del Código penal, al pago de una multa de 1/3 de UTM, teniéndosele por cumplida con el día 20 de diciembre de 2019, que permaneció privado de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal; y como autor del ilícito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, al pago de una multa de 1/3 de UTM, que se le da por cumplida con el día 31 de enero de 2020, que también permaneció preso. ii.- Sin costas. Las partes no renuncian a los plazos. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., diez de febrero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 1901374626-8 RIT: 13038-2019 IMPUTADO: JUAN IGNACIO

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