Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

MP C/ ELVIS NESTOR PILCO CHOQUE

Rol

O-212-2021

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento se le exime del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez del Juzgado de Garantía de Río Bueno.  Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  Se ordena la libertad del imputado. Los intervinientes presentes en esta audiencia, particularmente el imputado quedan notificados de la resolución dictada. Remítase copia de la presente acta por correo electrónico a la Fiscalía y Defensoría, respectivamente. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Dirigió la audiencia y resolvió PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal, en sala 1 y constituye el registro de la misma para todo efecto legal, constando en él las alegaciones de los intervinientes y los

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. FNXXTGMJTS PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 10/02/2021 15:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-10T15:30:02-0300 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don ELVIS NESTOR PILCO CHOQUE, RUN N° 26.956.872-0 y se le condena a MULTA de media Unidad Tributaria Mensual. Por su responsabilidad como autor en el delito consumado de infracción al artículo 318 de Código Penal, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 07 de Febrero de 2021. 2º QUE, la pena precedentemente impuesta se tiene por cumplida, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. 3º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don ELVIS NESTOR PILCO CHOQUE, RUN N° 26.956.872-0 y se le condena a: MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales. Por su responsabilidad como autor en el delito consumado de daños del artículo 487 del Código Penal, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 07 de Febrero de 2021. 4º QUE se conceden para el pago de la multa precedentemente impuesta, seis cuotas iguales y sucesivas, las que deberán pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada, el no pago de una de las cuotas FNXXTGMJTS PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 10/02/2021 15:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a

Texto Completo (Preview)

Fecha Río Bueno, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2100123230-1 RIT 212-2021 NOMBRE IMPUTADO ELVIS NESTOR PILCO CHOQUE RUT 26.956.872-0 SENTENCIA Río Bueno, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 212-2021, RUC N° 2100123230-1, seguida en contra de ELVIS NEST

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