MINISTERIO PUBLICO C/ ALLAN ANDRES YEPEZ SERRANO
Rol
O-156-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 18 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 20.00 horas, el imputado ALLAN ANDRÉS YEPEZ SERRANO fue sorprendido manteniendo en su poder la MOTO marca Bajaj, de color rojo, placa patente DTS.31, en la vía pública, frente al N° 11.360 de la calle Santa Cecilia, en la comuna de La Florida, que registraba encargo por robo. “El referido móvil fue robado a la víctima, don Hans Aguilera Torres, mediante intimidación, en horas de la noche del 7 de abril de 2020, en la comuna de La Granja, quien mediante la red social Facebook observó una MOTO que tenía las mismas características que la suya, que se ofrecía en venta por un tal “ALLAN” (que resultó ser el acusado YEPEZ SERRANO), en la suma de $950.000. Fingiendo estar interesado en comprarla, acordó una cita para verla, lo JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Redactor Fecha: 10/02/2021 14:06:13 BDMPTGVPYR OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 10/02/2021 14:10:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 2000506216-1 RIT N° 156-2020 2 que se materializó en las circunstancias anotadas en el párrafo precedente, oportunidad en que la víctima concurrió al lugar acompañada por Carabineros, constatando que el imputado sacaba el móvil del inmueble referido hacia la vía pública, posicionado en el asiento del conductor. “El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, toda vez que lo comercializaba sin ser el propietario legal y a un precio inferior al de mercado. “Asimismo, el acusado fue detenido en la vía pública, en una comuna y en un horario de restricción de desplazamien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha cinco de febrero último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 20-0-0506216-1, RIT N° 156-2020, seguida en contra de Allan Andrés Yepez Serrano, cédula de identidad 26.130.299-3, nacido en Ecuador el 15 de abril de 1997, 23 años, soltero, empleado en comida japonesa, estudios medios completos, domiciliado en calle Josefa Portales N° 11.543, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Jorge Martínez Rodríguez. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Sr. Marcos Antonio Carreño Reyes. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 18 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 20.00 horas, el imputado ALLAN ANDRÉS YEPEZ SERRANO fue sorprendido manteniendo en su poder la MOTO marca Bajaj, de color rojo, placa patente DTS.31, en la vía pública, frente al N° 11.360 de la calle Santa Cecilia, en la comuna de La Florida, que registraba encargo por robo. “El referido móvil fue robado a la víctima, don Hans Aguilera Torres, mediante intimidación, en horas de la noche del 7 de abril de 2020, en la comuna de La Granja, quien mediante la red social Facebook observó una MOTO que tenía las mismas características que la suya, que se ofrecía en venta por un tal “ALLAN” (que resultó ser el acusado YEPEZ SERRANO), en la suma de $950.000. Fingiendo estar interesado en comprarla, acordó una cita para verla, lo JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Redactor Fecha: 10/02/2021 14:06:13 BDMPTGVPYR OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 10/02/2021 14:10:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 2000506216-1 RIT N° 156-2020 2 que se materializó en las circunstancias anotadas en el párrafo precedente, oportunidad en que la víctima concurrió al lugar acompañada por Carabineros, constatando que el imputado sacaba el móvil del inmueble referido hacia la vía pública, posicionado en el asiento del conductor. “El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, toda vez que lo comercializaba sin ser el propietario legal y a un precio inferior al de mercado. “Asimismo, el acusado fue detenido en la vía pública, en una comuna y en un horario de restricción de desplazamiento, por estado de excepción constitucional, decretada por la autoridad y sin contar con el permiso o autorización respectiva”. A juicio del Ministerio Publico, los hechos antes descritos co
Fallo
se declara “estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415”. - Resolución N° 341 exenta, de 12 de mayo de 2020, y publica en el Diario Oficial del día siguiente, emanada de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, y suscrita por el Sr. Jaime Mañalich Muxi, ministro de dicha Secretaría de Gobierno. Esta Resolución dispone múltiples medidas sanitarias que indica por brote de covid-19, entre otras aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales; y deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 334, 327 326, 322, 289, 261, 247, 227, 217 y 210 todas de 2020 del Ministerio de Salud, a sus complementos o modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como antecedente. Así, la autoridad correspondiente dispuso que la comuna de La Florida estuviera en cuarentena total desde el 08 de mayo de 2020. Adicionalmente, debe considerarse las declaraciones de Luis Aroldo Antúnez Contreras, sargento 2ª de Carabineros y de Ángelo Patricio Apablaza Barros, sargento 1ª de Carabineros, así como también los dichos de Hans Cristhian Aguilar Torres, todos contestes en cuanto al día y hora en que ocurrieron los hechos que culminaron con la detención de Allan Andrés Yepez Serrano, y sin permiso alguno. La defensa pidió la absolución por este delito conside
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RUC N° 2000506216-1 RIT N° 156-2020 1 Ministerio Público Contra: Allan Andrés Yepez Serrano Delito: receptación vehículo motorizado y art 318 del CP RUC N° 2000506216-1 RIT N° 156-2020 Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha cinco de febrero último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
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