MP C/ PATRICIO ALEJANDRO FUENTES LOBOS
Rol
O-216-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma naturaleza. Agregó, que ese obrar común se podía encontrar en la declaración de todos los testigos, incluido la víctima, quien agregó un elemento bastante importante, en lo que decía relación con el desarrollo de la acción, ya que el acusado “Fuentes” no sólo le indicó un bus de la locomoción colectiva donde iba una persona hablando por un teléfono celular, sino que además le prestó cobertura. Adujo, que se sabía que para ejecutar hechos como el robo por sorpresa, se requería de la presencia que alguien que presentara algún grado de obstáculo para permitir que el individuo que ejecuta el ilícito pueda huir con la especie en su poder y, en definitiva, el detalle que señala la ofendida, en el sentido de que una vez que el imputado “Rivera” (con quien no se entiende este tribunal), sustrajo el teléfono, se bajó del bus e hizo el saludo con Fuentes Lobos, tratando de huir, pero fue alcanzado a escasos metros por el policía “Villalobos” quien lo detuvo con la especie en su poder y, a pesar de que Fuentes Lobos trató huir del lugar, éste también fue detenido. Sostuvo que en definitiva, con las fotografías que se exhibieron en cuanto al lugar y dinámica del hecho, estimó que se pudo acreditar el delito y la participación de Fuentes Lobos, por lo que solicitó su condena. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA, sostuvo que la Fiscalía no pudo acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de su representado en delito el robo por sorpresa, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Añadió, que se había escuchado al señor Fiscal hablando de dos elementos, esto es, obrar común y prestar cobertura, y para dar por probado dichos elementos, se requería que su defendido haya realizado algún aporte, y que sería el haber levantado su dedo, señalado una micro. Por otro lado, dijo que se había hablado de cobertura, esto es, impidiendo o procurando impedir que se evite y ninguno de los funcionarios policiales declarantes, mencionó que “Fuentes”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día cinco de febrero del presente año, ante esta la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los jueces titulares doña Jany Silva Dawson, quien presidió la audiencia, doña Maureen Darrouy Palacios y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc 2000555144-8, Rit 216-2020, seguido en contra del acusado PATRICIO ALEJANDRO FUENTES LOBOS, cédula de identidad N°19.969.343-3, soltero, nacido el 07 de febrero de 1999, 21 años de edad, ayudante de electricista, cuarto año medio rendido, con domicilio en calle La Peregrina, Block Nº14, departamento Nº19, Población La Laguna, Placeres, Valparaíso; sin encontrarse sujeto a ninguna medida cautelar por esta causa y cumpliendo condena en proceso diverso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Espinoza Daza. Que, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Alejandra Saba Tala. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: ”El día 1 de junio de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:35 horas, ambos imputados PATRICIO ALEJANDRO FUENTES LOBOS y MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA, fueron observados en calle Uruguay esquina Yungay; de esta ciudad; en los momentos que estos observaban a las personas que eran transportadas en vehículos de la locomoción colectiva; momento en el cual se observa que el imputado FUENTES LOBOS indica al imputado RIVERA VEGA la presencia de una mujer al LKLTTGPWJT Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2021 16:26:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 interior de un bus de locomoción colectiva, subiéndose este último al bus: arrebatándole desde sus manos a doña MARISOL ORDENES ARRIAGADA su teléfono que estaba manipulando, un teléfono celular Huawei 6 color azul de la empresa Wom; valorizado por la víctima en la suma de $150.000.- pesos.- apropiándose del mismo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña; sacándola de la esfera de resguardo de su titular; bajándose el imputado del bus con el celular y corriendo ambos, siendo detenidos a escasos metros con la especie en su poder.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, las proposiciones fácticas antes descritas, son constitutivas del delito de robo por sorpresa, previstos y sancionados, en los artículos 432 y 436 inci
Fallo
Por tanto, a la conducta que se le atribuía a su defendido existía bastante sugestibilidad en los Carabineros, porque ellos reconocieron que lo conocían. Expuso, que no quedaba claro la forma y la conducta desplegada por el acusado “Fuentes”, para subsumirla dentro del delito por el cual se ha acusado, bajo la autoría del artículo 15 Nº1 del Código Penal, motivos por los cuales, dado lo anterior y la declaración de la víctima, quien fue la única que pudo dar fe y ratificar lo señalado por el encartado Fuentes Lobos, es que entendió que el Ministerio Público no pudo acreditar la participación de su representado en el hecho punible, manteniendo su petición de absolución. En su oportunidad procesal, el ente persecutor no hizo uso de su derecho a réplica. LKLTTGPWJT Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2021 16:26:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 QUINTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, PATRICIO FUENTES LOBOS, renunció a su derecho de guardar silencio y declaró en juicio, manifestando de manera libre y espontánea
Texto Completo (Preview)
1 Acusado : Patricio Alejandro Fuentes Lobos Delito : Robo por sorpresa Fiscal : Sergio Espinoza Daza Defensor : Alejandra Saba Tala RUC : 2000555144-8 RIT : 216-2020 _____________________________________________________________________________________________ Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día cinco de febre
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