ARMANDO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ C/ HÉCTOR RODRIGO ARIAS NAVARRO
Rol
O-467-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de mayo del año 2020, alrededor de las 22:30 horas, el imputado HECTOR RODRIGO ARIAS NAVARRO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando por la calle Errázuriz esquina de calle Prat de Hualañé, sin contar con un salvo conducto otorgado por la autoridad competente que le permitiera circular por la vía pública en horario de toque de queda, incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta N° 217 de 30 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial el día 31 de marzo del mismo año y que tiene por finalidad evitar la propagación del corona virus o covid-19 que afecta a la salud pública de la nación”. En Licantén, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Que se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HECTOR RODRIGO ARIAS NAVARRO, Run 14.306.747-5, por los hechos ocurridos el día 27 de mayo de 2020 en la comuna de Hualañé. Los que a juicio del Ministerio Público constituye el delito previsto en el artículo 318 del Código penal en grado de consumado y teniendo una participación de autor, reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 n°9 y solicita la pena de seis unidades tributarias mensuales. Segundo: Que consultado el imputado y al ser advertido por este juez que podría ser condenado a una pena privativa de libertad admitió su responsabilidad en los hechos, materia del requerimiento, en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal. Tercero: Que la defensa, a su turno, atendida la aceptación de responsabilidad no cuestionó los hechos, la participación ni el grado de desarrollo del delito. Señalando únicamente la defensa que cuestionaba la calificación jurídica afirmando se trata del delito del artículo 318 del código penal sino más bien hacen relación con la falta del artículo 495 n°1 del código penal. De tal manera que solicita que se aplique la pena de dicho artículo y se reconozca la MC
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra del imputado HECTOR RODRIGO ARIAS NAVARRO, Run 14.306.747-5, ya individualizado, y se le condena como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, esto es, infracción a las normas administrativas, en grado de desarrollo consumado, acaecido en la comuna de Hualañé el día 29 de mayo de 2020, a la pena de 1/3 de Una unidad tributaria mensual MCNHTHFTXN Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 12/02/2021 12:54:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 II.- Que la pena antes mencionada se tiene por cumplida previa conversión del artículo 49 del Código Penal por el día que el imputado estuvo detenido en la presente causa. Los intervinientes quedan notificados de todo lo obrado en audiencia. Ministerio público no renuncia a recursos y plazos legales. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2000594553-0 Rit N° 467-2020 Dictó la sentencia JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR, Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén Se deja constancia que firma la Magistrado titul
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1 SENTENCIA. Fecha Licantén., cuatro de febrero de dos mil veintiuno Magistrado JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR Fiscal ANDRÉS ESTEBAN GAETE FUENZALIDA Defensor FRANCISCO PRIETO ARAYA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2000540553-0 RIT 467 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HÉCTOR RODRIGO ARIAS NAVARRO 0012899649-4 Calle BAILAHUEN (SECTOR DE LO CAÑA) Nº 2050 La Florida. H
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