PEÑALOZA/MERY HERMANOS SPA
Rol
O-1958-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuraron la causal de despido se refieren a que la Compañía ha iniciado un proceso de reestructuración del área logística implementado una modalidad de servicio y ejecución del sector de bodegaje mediante el uso y goce del espacio de bodega ubicado en General Barbosa Nºl029, a la empresa Quality Instalaciones SpA, a partir del 02 de marzo del 2020 asumiendo está última la función y administración de dicha área con su propio personal y recursos proceso que implicaría duplicidad de funciones. Asimismo, se considera el descuento del aporte realizado por la empresa a la AFC., por el siguiente monto $1.419.727. (Un millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos veintisiete pesos). Descuento que en definitiva no correspondería, desde el momento que su despido sería injustificado. De lo anterior se desprende que la demandada lo desvincula por razones de reestructuración y no por las razones signadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, ya que habla de una duplicidad de funciones, por una nueva modalidad de servicio y ejecución del sector de bodegaje con la unión de otra empresa, es decir, no habrá disminución de trabajo, labores o trabajadores, resultando la causal de despido por necesidades de la empresa a lo menos absurda. La empresa demandada presta servicios de instalación de estructuras metálicas, entre otros instalación de cortinas metálicas, y por lo de conocimiento público que por la situación en que se encuentra nuestro país por el "estallido social", está abarrotada de trabajo, cuestión por la cual varias empresas del rubro han tratado de unirse a ella, entre ellas la mencionada en la carta de despido. Dicho esto, las razones para pensar que dicha causal sería solo una maquinación para lograr el despido son altas, ya que seguirá prestando los mismos servicios, o incluso más, con igual cantidad de trabajadores y aun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARIO ENRIQUE PEÑALOZA CANIULLAN, R.U.T. Nºl4.245.199-9, chileno, casado, jefe de bodega, hoy cesante, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio Nº418, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general por incremento del 30% por aplicación del artículo 168 letra a, en contra de su ex empleador, MERY HERMANOS SpA, R.U.T. Nº77.248.900-5, giro estructuras metálicas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don PABLO MERY FIGUEROA, R.U.T. Nº8.315.005-K, ambos domiciliados en calle General Barbosa Nº1029, comuna de Renca, Región Metropolitana, fin que se declare injustificado su despido y que se condene a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, y la devolución y/o reintegro del descuento del seguro de cesantía, con los cargos legales, reajustes, intereses y costas que se indican a continuación, en atención· a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado el día 14 de octubre del año 2013, desarrollando su labor como jefe de bodega, con una remuneración de $1.027.636. (Un millón veintisiete mil seiscientos treinta y seis pesos). Afirma que el 24 de febrero de 2020 se le notifica verbalmente del término de la relación laboral, por la causal señalada en el artículo 161 inciso primero, reseñando en la carta de despido: "Se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo...., por la causal establecida en el ART. 161 Nºl del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". Debido a la forma oral de su despido, sostiene que se acerca a la Inspección del Trabajo, para informarse de ello, en dicho organismo se me refirió que los hechos que configuraron la causal de despido se refieren a que la Compañía ha iniciado un proceso de reestructuración del área logística implementado una modalidad de servicio y ejecución del sector de bodegaje mediante el uso y goce del espacio de bodega ubicado en General Barbosa Nºl029, a la empresa Quality Instalaciones SpA, a partir del 02 de marzo del 2020 asumiendo está última la función y administración de dicha área con su propio personal y recursos proceso que implicaría duplicidad de funciones. Asimismo, se considera el descuento del aporte realizado por la empresa a la AFC., por el siguiente monto $1.419.727. (Un millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos veintisiete pesos). Descuento que en definitiva no correspondería, desde el momento que su despido sería injustificado. De lo anterior se desprende que la demandada lo desvincula por razones de reestructuraci
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General por incremento del 30% por aplicación del artículo 168 letra a, acogerla y en definitiva declarar: Que su despido es injustificado e improcedente, carente de causa, y sufre de descuento de A.F.C. indebido. Como consecuencia de lo anterior el demandado le adeudaría las siguientes prestaciones. a. $1.849.744. (Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro pesos), como consecuencia del incremento del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. b. Se declare indebido el descuento realizado por mi empleador como aporte a la A.F.C. y se orden su devolución y reintegro por $1.419.727. (Un millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos veintisiete pesos). c. Reajustes e intereses hasta el pago efectivo de las prestaciones laborales. d. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece don PABLO CHRISTIAN MERY FIGUEROA, empresario, cédula de identidad N°8.315.005-k, en representación legal de la sociedad MERY HERMANOS SpA, giro de su denominación, rol único tributario N°77.248.900-5, en ambos domiciliados en General Barbosa N°1029, Comuna de Renca, quien contesta la demanda de autos, solicitando sea ésta rechazada en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Afirma que el demandante ingresó a trabajar para su representada, bajo vínculo de subordinación y dependenc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARIO ENRIQUE PEÑALOZA CANIULLAN, R.U.T. Nºl4.245.199-9, chileno, casado, jefe de bodega, hoy cesante, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio Nº418, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimi
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