SAN MARTÍN/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
T-43-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Son parte en este juicio Camila Ignacia San Martín Maturana, cédula de identidad N° 17.443.500-6, con domicilio en Villa Los Maristas, Pasaje Los Maristas, N° 0211, de la comuna de Curicó, Región del Maule como demandante y la empresa H&M Hennes & Mauritz S.P.A., R.U.T. N° 76.218.187-8, representada legalmente por Inmaculada Alfaro Águila-Real, R.U.T. N° 24.165.024-3 ambos domiciliados para tal efecto en Avenida O'Higgins 201, interior de Mall Curicó local 59, Comuna de Curicó, Región del Maule como demandada. 2° indica la parte demandante que viene en interponer denuncia de tutela laboral en procedimiento especial de tutela laboral, por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, interponiendo asimismo, de forma conjunta, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, acción de cobro de prestaciones laborales, fundado en que su vínculo contractual con la demandada comenzó con fecha aproximada de 29 de octubre de 2018, a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñarme como vendedora en la tienda de la sucursal ubicada en el interior del Mall Curicó el horario de trabajo se estableció bajo un sistema de turnos rotativos de 45 horas semanales, indica que pasado un tiempo aproximado de dos meses, la empresa le ascendió al cargo de manager, para lo cual se le hizo firmar un correspondiente anexo de contrato de trabajo. Sin embargo, con fecha 11 de mayo del año 2019, luego de haber salido de trabajar en la tienda, a eso de las 22:24 horas, sufrió un accidente de trayecto laboral en el taxi que le transportaba de vuelta a su hogar, por lo que estuvo con licencia médica debido al resultado de una fractura de nariz en cuatro partes. Una vez que volvió a trabajar a la empresa, se cambiaron sus funciones a las de asistente visual de la tienda por un tiempo aproximado de tres meses, siendo sus funciones las de estar a cargo de la asistencia en la decoración de la tienda y mantención de la propuest
Fundamentos
fundamentos que parecen utilizar por la empresa, se desprende que el despido por esta causal resulta netamente una represalia y no la utilización conforme a Derecho de dicha causal, en virtud de no cumplir dichos requisitos legales ni jurisprudenciales para su procedencia. Los argumentos son los siguientes: Que es necesario definir en primer término, la ambigüedad y falta de claridad de lo que la empresa entiende por incumplimiento grave del contrato de trabajo, lo cual ya es posible para demostrar que el despido se trata de una represalia que busca disfrazarse a través de la causal de despido que se invoca. siendo necesario dejar presente que no es posible que posterior a esto con el mérito del proceso la empresa trate de justificar y modificar sus fundamentos que se hicieron valer para fundar mi despido. Sin embargo y en un esfuerzo intelectual para no coartar mis posibilidades de defensa, pareciera concluirse que la empresa estima que los hechos constituirían un incumplimiento grave del contrato en dos sentidos: desde ya es advertible la falta de claridad y orden de ideas en lo que plantea la empresa pues en su redacción del todo inconexa se refiere a una cláusula octava del contrato, sin hacer mención de aquella, En este punto la empresa no hace una enunciación de qué protocolo o método de trabajo establecido en dicho reglamento interno incumplí, pues sólo se afirma que no cumplí con el protocolo de toma de temperatura, protocolo que no se encuentra dentro del Reglamento Interno de la empresa. Es más, es necesario dejar en claro S.S, tal como quedará demostrado con el mérito del proceso que nunca se nos ha hecho entrega de ningún instrumento escrito que corresponda al protocolo COVID-19. dicho protocolo fue informado a todos los trabajadores una vez que la empresa reabrió aproximadamente el día 19 de mayo a través de una reunión matutina (morning meating) que se efectúa normalmente desde que entré a trabajar a la empresa, sin que esto nunca fuese una capacitación formal como plantea la empresa, ni se efectuara una entrega formal de un documento escrito, ni anexo alguno al reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Inclusive en la propia carta de despido, cuando la empresa señala que “usted fue capacitada e instruida en diferentes procedimientos, entre los que podemos señalar los siguientes’’, nunca se señala la toma de temperatura dentro del amplio catálogo nombrado en tal documento, lo cual siendo el motivo del despido, claramente se debía haber invocado como esencial Que respecto a este aspecto que la empresa señala en la carta de despido, cabe destacar que de la mera lectura que dicho artículo del reglamento se refiere a normas que expresamente emita h&m, lo cual claramente no sucede en el caso particular, A través de la mera lectura del artículo 160 N°7 del Código del trabajo se concluye que el legislador exige que el incumplimiento sea de tipo grave, es decir, de una entidad mayor y en consecuencia, no cualquier tipo de incumplimi
Fallo
Por tanto, para efectos del pago de sus remuneraciones, tuvo que recibir las cotizaciones de mi fondo de cesantía, agotándose completamente al día de hoy. Que, sin perjuicio de ello, con fecha 19 de mayo, la empresa dispuso la reapertura de la tienda, por lo que debimos volver todos a trabajar, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas, y luego turnos de 9:30 a 18:30 de lunes a sábado. En tal sentido, para efectos de prevenir contagios de COVID-19 tanto a nivel de la tienda, como a nivel del Centro Comercial en el que ésta se encuentra, se dispusieron una serie de protocolos que se debían seguir previo al ingreso de las dependencias tanto del Centro Comercial, tanto para nosotros como trabajadores, como el público general. Dichos protocolos nunca fueron entregados mediante una capacitación, ni tampoco entregados a través de instrumento escrito alguno, si no que informado a través de una charla matutina (morning meeting) que realiza la empresa de forma habitual previo al comienzo de la jornada laboral. Al efecto, previo a hacer ingreso al mall, a los trabajadores de forma obligatoria se les debe tomar la temperatura en el portalón del centro comercial, procedimiento que se debe realizar a través de un termómetro infrarrojo dispuesto para tal efecto, por guardias enfermera y/o anfitriones del mall, esto para en el caso de existir un trabajador con fiebre, prohibir su ingreso y derivarlo a un centro asistencial a efectos de efectuarse exámenes para descart
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Causa RIT Nº : T 43 2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0282413-2 Demandante : Camila Ignacia San Martín Maturana Demandado : H&M Hennes & Mauritz S.P.A Materia : Tutela por vulneración de garantías fundamentales Curicó a catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio Camila Ignacia San Martín Maturana, cédula de identidad N° 17.443.500-6, con domicilio e
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