1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORANO/MANUEL VILLAROEL Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-2532-2018

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto de algunos de los demandantes, en atención a cada pretensión señalada en la demanda. Ello determinó que se dictara sentencia parcial, salvo respecto de los actores referidos en este fallo. TERCERO: Que las demandadas Empresa Distribuidora Nacional Ltda. y Manuel Villarroel y Compañía Limitada, legalmente notificadas, no contestaron la demanda interpuesta, con lo cual se privaron de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el artículo 452 del Código del Trabajo, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan los hechos contenidos en la demanda, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. CUARTO: Se realizó la audiencia preparatoria el 31 de agosto del año 2018 y llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la incomparecencia de las demandadas, asimismo, no se señalaron hechos respecto de los cuales exista conformidad. En consecuencia, se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que los actores Pedro Araos Rosales, Claudio Flores David y Hugo Alberto Gómez Rodríguez prestaron servicios para Empresa Distribuidora Nacional LTDA. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones, monto de la remuneración, fecha y antecedentes del término de la relación laboral y procedencia de las prestaciones que reclama. 2. Efectividad que Fabián Troncoso Méndez prestó servicios para MANUEL VILLARROEL Y COMPAÑIA LIMITADA. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones, monto de la remuneración, fecha y antecedentes del término y efectividad que se le adeudan las prestaciones que reclama. 3. Efectividad que las demandadas Empresa Distribuidora Nacional limitada, Edina Distribución y Logística SpA y Manuel

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasan a exponer: Expresan que PEDRO JUAN ARAOS ROSALES inició su relación laboral bajo subordinación o dependencia, para la demandada, Empresa Distribuidora Nacional Ltda., con fecha 04 de octubre de 1993, siendo su contrato indefinido, en calidad de “Chofer despachador” y se extendió hasta el día 06 de abril de 2018, al verse obligado a ponerle término al contrato, mediante el despido indirecto. El horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:00 horas., con una hora de colación. Por su parte, CLAUDIO ALEJANDRO FLORES DAVID, inició su relación laboral bajo subordinación o dependencia, de la demandada, Empresa Distribuidora Nacional Ltda., con fecha 01 de julio de 2008, siendo su contrato indefinido, en calidad de “Motorista” y se extendió hasta el día 06 de abril de 2018, fecha en que se vio obligado a ponerle término al contrato, mediante el despido indirecto. El horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:00 horas, con una hora de colación. A su turno, HUGO ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, inició su relación laboral, bajo subordinación o dependencia de Empresa Distribuidora Nacional Ltda., con fecha 01 de abril de 1989, siendo su contrato indefinido, en calidad de “Chofer despachador”, y duró hasta el día 06 de abril de 2018, fecha en que se vio obligado a ponerle término al contrato, mediante el despido indirecto. El horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:00 horas., con una hora de colación. Finalmente, FABIAN ANTONIO TRONCOSO MENDEZ, inició su relación laboral, bajo subordinación o dependencia, de la empresa Manuel Villarroel y Compañía Limitada, con fecha 01 de junio de 1997, siendo su contrato indefinido, en calidad de “Ayudante de distribución” y se extendió hasta el día 06 de abril de 2018, fecha en que se vio obligado a ponerle término al contrato, mediante el despido indirecto. El horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:00 horas, con una hora de colación. Refieren que debido a los numerosos y reiterados incumplimientos por parte de las empleadoras de las obligaciones pactadas, especialmente no pagar cotizaciones previsionales, por lo que tuvieron que poner término al contrato de trabajo, aplicando la causal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, esto es haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A pesar de los numerosos y reiterados reclamos, las demandadas no enteraron como lo ordena la ley, las cotizaciones previsionales de AFP, de Salud y de AFC, las que fueron descontadas de sus remuneraciones. A lo ya expuesto precedentemente agregan que el pago de las remuneraciones se realizaba con atrasos, no dando cumplimiento con ello a lo estipulado en el contrato de trabajo de cada uno de los demandantes, que disponía que estos pagos deberán efectuarse el último día hábil de cada mes, y a

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2, 3, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. SE ACOGE parcialmente la demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones deducida por Pedro Araos Rosales, Claudio Flores David y Hugo Alberto Gómez Rodríguez en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NACIONAL LTDA. y por don Fabián Troncoso Méndez en contra de la empresa MANUEL VILLARROEL Y COMPAÑIA LIMITADA, quienes respectivamente deberán pagar las siguientes prestaciones : A. Pedro Juan Araos Rosales: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $386.564.- 2. Remuneración por 5 días trabajados del mes de abril del 2018, por la suma de $64.427. 3. Por concepto de feriado proporcional, la cantidad de $90.198.- 4. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.252.204.- 5. El aumento de 50% de la indemnización del art. 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.495.179 6. El pago de todas las cotizaciones seguridad social adeudadas. 7. Pago por remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7 del art. 162 del código del trabajo, por la cantidad de $386.564 y lo que se haya generado en el transcurso del presente juicio. B. Claudio Alejandro Flores David: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $678.796- 2. Remuneración por 5 días trabajados del mes de abril del 2018, que asciende a la cantidad de $113.133. 3. Por c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-2532-2018 RUC : 18-4-0100308-4 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE 1 : PEDRO JUAN ARAOS ROSALES Cedula de Identidad : 4.498.833-K DEMANDANTE 2 : CLAUDIO ALEJANDRO FLORES DAVID Cedula de Identidad : 12.496.882-8 DEMANDANTE 3: : HUGO ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ Cedula de Identidad : 5.671.681-5 DEMANDANTE 4: FABIÁN

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