ESCOBAR/SOCIEDAD DE ALIMENTOS PAYPAS LIMITADA
Rol
O-88-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, once de diciembre de dos mil veinte. Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, la parte demandante don José Gregorio Escobar Villa Rut N°8.892.678-1, asistido por los abogados don Cristian Francisco Vásquez Segura y don Rodrigo Roberto Tapia Salvo. Por la parte demandada Sociedad de Alimentos Paypas Ltda., no comparece nadie en su representación. Tribunal: Se deja constancia, que estando válidamente emplazada la parte demandada no comparece nadie a esta audiencia en su representación, teniéndose extemporánea su contestación, ello conforme a lo resuelto con fecha siete de diciembre de dos mil veinte. Demandante: Solicita que conforme al artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, y atendido lo resuelto con fecha siete de diciembre del presente año, en que se tuvo por extemporánea la contestación de la demanda, se proceda a dictar sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el Artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo; esto es, que estando válidamente notificada la demandada y no existiendo contestación, podrá el Tribunal presumir por ciertos los hechos señalados por el actor en su demanda, y conforme al Artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, que autoriza que de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se pueda omitir el trámite de la recepción de la causa prueba, se procede continuación a dictar sentencia. – Reso
Fundamentos
fundamentos de derecho que cita es el artículo 454 n°1 del Código del Trabajo, así como las normas contenidas en los artículos 160 n°1 letra a), artículo 160 n°3 primera parte, ambas del mismo cuerpo legal, y de conformidad de las normas que cita solicita tener por interpuesta la demanda por declaración de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTOS PAYPAS LTDA., y solicita: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $746.552.- 2.- La indemnización por años de servicio (4 años) por la cantidad de $2.986.088- 3.- Recargo del 80% por la cantidad de $2.388.870.- 4.- Reajustes de todas las sumas expresadas. 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que conforme a lo que dispone del artículo 453 n°1 inciso 7°, al no existir contestación, el Tribunal puede tener por cierto lo señalado por el actor en la demanda, lo que ocurre en la especie y según lo que establece el artículo 453 n°3, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal podrá omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba y proceder a dictar la sentencia de rigor. TERCERO: Que, en virtud de lo anteriormente razonado se procede a dictar sentencia de conformidad con los apercibimientos ya indicados, teniéndose para tal efecto por ciertos los hechos expuestos por el actor en la demanda, que son del siguiente tenor: 1. Que, se tiene por acreditado que la relación laboral del actor con la demandada se inició con fecha 01 de noviembre de 2015, mediante contrato de trabajo, de subordinación y dependencia, en calidad de pastelero. 2. Que el actor mantenía una jornada que se extendía desde las 6:00 am hasta las 15:00 horas. 3. Que la remuneración pactada entre las partes ascendía a la suma de $746.522.- CUARTO: Que, se tiene por acreditado que el despido que sufrió la parte demandante ocurrió con fecha 27 de diciembre de 2019, de conformidad con la comunicación que hace el empleador ese día, quien no le permitió el ingreso procediendo por las causales del artículo 160 n°1 letra a) y artículo 160 n°3 del código del trabajo, mediante carta que es entregada al trabajador al día siguiente el día 28 de diciembre de 2019. QUINTO: Que, conforme a lo anterior y no habiendo mediado contestación en la presente causa, la parte demandada no justifica ni da explicación suficiente de los hechos expuestos en la demanda, lo que autoriza a este Tribunal a tenerlo por injustificado, dado que la carga y el peso de aquello recae sobre la parte demandada, tal como lo establecen los artículo 160, 162 y 172 del código del Trabajo. Por lo que, no se encuentran acreditadas las causales invocadas en los artículos 160 n°1 letra a), artículo 160 n°3 del código del trabajo, por lo que procede declararlo injustificado para todos los efecto legales.
Fallo
por estas dos causales puede deberse a un eventual ahorro en los costos que tendría un despido por necesidades de la empresa, establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Que, los fundamentos de derecho que cita es el artículo 454 n°1 del Código del Trabajo, así como las normas contenidas en los artículos 160 n°1 letra a), artículo 160 n°3 primera parte, ambas del mismo cuerpo legal, y de conformidad de las normas que cita solicita tener por interpuesta la demanda por declaración de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTOS PAYPAS LTDA., y solicita: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $746.552.- 2.- La indemnización por años de servicio (4 años) por la cantidad de $2.986.088- 3.- Recargo del 80% por la cantidad de $2.388.870.- 4.- Reajustes de todas las sumas expresadas. 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que conforme a lo que dispone del artículo 453 n°1 inciso 7°, al no existir contestación, el Tribunal puede tener por cierto lo señalado por el actor en la demanda, lo que ocurre en la especie y según lo que establece el artículo 453 n°3, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal podrá omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba y proceder a dictar la sentencia de rigor. TERCERO: Que, en virtud de lo anteriormente razonado s
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/12/2020 RUC 20- 4-0259639-3 RIT O-88-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20 40259639-3-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ GREGORIO ESCOBAR VILLA ABOGADO CRISTIAN FRANCISCO VÁSQUEZ S
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