GONZÁLEZ/TRANSPORTES ANDINO S.A.
Rol
O-158-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-158-2020, RUC 20-4-0270516-8 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, RUN 15.132.659-5, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Población Bombero Garrido, Pasaje San Marcos N° 1841, Curicó, demandante asistido y patrocinado por el abogado Daniel Obal Castro, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada TRANSPORTES ANDINO S.A., RUT 76.547.480-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Antonio Norambuena Cornejo, RUN 17.795.093-9, Ingeniero civil, ambos con domicilio calle Liquidámbar N° 1831, comuna de Curicó, parte demandada asistida y patrocinada por los abogados Luis Eduardo Castro Ortiz, Cédula Nacional de Identidad N° 17.529.314-0, y Matías Ignacio Ruz Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que el demandante deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones en contra de la demandada, dando cuenta que en febrero de 2019, realizó una publicación en redes sociales buscando trabajo, siendo contactado por Daniel Norambuena, quien, luego de consultarle respecto de sus cualificaciones profesionales, lo citó a entrevista en dependencias de la empresa demandada, luego de lo cual acuerdan las condiciones laborales, tales como horarios de trabajo, división de la jornada laboral, suscripción de contrato de trabajo, remuneraciones, entre otros elementos cotidianos de la actividad. En dicha oportunidad se estableció que la función que desempeñaría bajo el vínculo de subordinación y dependencia correspondía al de “Servicios de logística en transportes”, correspondiéndole el control en la llegada y salida de comuniones y transporte en general, recepción a clientes de los productos trasladados, y en general todo lo relativo a la operatividad tanto de camiones como de sus respectivos choferes. Es del caso que en forma personal, impartía instrucciones a choferes y fiscalizaba las actividades que se me habían encomendado. Así las cosas y con el fin de ocultar la relación laboral existente entre las partes, con fecha 06 de Marzo del año 2019, se le emplazó al demandante a suscribir contrato de prestación de servicios, desconociendo por esta vía toda relación o vínculo laboral, todo aquello bajo la promesa de suscribir en el futuro el real contrato laboral, con lo cual la demandada pretendía eludir las responsabilidades laborales que en derecho son procedentes. Así las cosas, el actor no tuvo más opción que aceptar la condición establecida por la demandada y de esta forma lograr mantener un trabajo remunerado que le permitiere ingresos en forma mensual, suscribiendo dicho documento con fecha 11 de marzo de 2019. Sin perjuicio de aquello, en reiteradas oportunidades se le planteó, en forma verbal al actor por la parte demandada que se le suscribiría contrato de trabajo. En este sentido, indistintamente de la figura utilizada por el empleador, el demandante prestó los servicios encomendados bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en cumplimiento de horarios y recibiendo instrucciones directas de la jefatura que, en la especie, correspondía a Roberto Norambuena Cornejo y Daniel Norambuena Cornejo, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $555.556.- que sitúa para los fines del art. 172 del C. del Trabajo. Hace presente que el actor prestó estos servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en forma continua e ininterrumpida desde 06 de marzo de 2019 a 11 de Febrero del 2020, y curiosamente, 30 días antes que aquel cumpliera, efectivamente, un año de trabajo dependiente. De igual modo, sostiene que en cuanto a las funciones que desarrollaba éstas correspondían a la de “Servi
Fallo
por tanto el pago de aquellas, todo ello más la expresa condena a las costas procesales y personales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada viene en contestar la demanda deducida en su contra, negando los hechos que fundan tal acción, solicitando desde ya su más absoluto y completo rechazo, considerando es del caso que entre las partes litigantes efectivamente existía una relación contractual, sin embargo, ella era de carácter civil y no laboral como ha indicado el actor. Por de pronto, es falso que la demandada mantuviera una vinculación bajo subordinación y dependencia para con el actor, ni que Roberto Norambuena y Daniel Norambuena hubieran ejercido labores de supervigilancia y/o control para con aquel, ni ninguna otra atribución que permitiera presumir una relación de trabajo –en concordancia del tratamiento armónico de los artículos 1°, 3° y 7° del Código del Trabajo–, por lo que no procede estimar aplicable lo reseñado en el artículo 8° del Código del ramo. En tal orden de ideas, es dable establecer que el día 11 de marzo de 2019 las partes convinieron un contrato de prestación de servicios, singularizando una duración de un mes –renovable automática y sucesivamente, por periodos iguales y sucesivos, salvo expresión en contrario de alguno de los contratantes–, comprometiendo Óscar González Díaz la prestación de servicios de logística para con Transportes Andino S.A., recibiendo de parte de esta última un monto de $500.000 pesos (sin incluir tasa
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Causa RIT Nº : O-158-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0270516-8 Demandante : Oscar González Díaz Demandado : Transportes Andino SA Materia : Declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones.. Curicó, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes lit
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