1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAHAMONDES/AUTOMOTORA TERRACAR SPA

Rol

O-4544-2020

Fecha

13 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el día 01/03/2020 A días corridos en que ud. No se presentó a trabajar sin causa justificada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 160 del Código del Trabajo, comunico que atendida la causal invocada para su despido no procede el pago de indemnización alguna en su favor. Informo a usted que tanto sus remuneraciones, como sus cotizaciones previsionales y de salud, se encuentra totalmente al día, razón por la cual se adjuntan a la presente fotocopias simples de las mismas. Sin otro particular, le saluda atentamente. AUTOMOTORA TERRACAR SPA Afirma que no ha tenido inasistencia injustificada ese día –el cual era domingo y no le correspondía trabajar, ni tampoco señala otros días. Por último, hace mención al pago de cotizaciones al día lo que no es efectivo. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo y pide la nulidad del despido, señalando que su empleador le adeuda a la fecha cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de las instituciones y periodos que se detallan: 1. AFP PROVIDA: periodo abril 2017–mayo 2018, junio y julio de 2019 y desde septiembre de 2019 hasta la fecha de su despido. Asimismo, de los meses pagados (periodo junio 2018 a mayo 2019 y el mes de agosto de 2019) la diferencia restante, toda vez que le pagaron cotizaciones por el sueldo mínimo correspondiente a dichos meses, en virtud de que afirma que su sueldo real correspondía a $ 350.000 líquidos. 2. FONASA: periodo abril 2017–mayo 2018, junio y julio de 2019 y desde septiembre de 2019 hasta la fecha de su despido. 3. AFC CHILE II: periodo abril 2017–mayo 2018, junio y julio de 2019 y desde septiembre de 2019 hasta la fecha de su despido. Asimismo, de los meses pagados (periodo junio-2018 a mayo 2019 y el mes de agosto de 2019) la diferencia restante, en cada uno de los casos, toda vez que afirma que le pagaron cotizaciones por el sueldo mínimo correspondiente a dichos meses, pero su sueldo real correspondía a $350.000 líquidos. Confo

Fundamentos

considerando anterior, indicando en la carta que “Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el día 01/03/2020 A días corridos en que Ud. No se presentó a trabajar sin causa justificada”. Así, la cuestión fáctica está circunscrita a lo señalado en esa comunicación conforme a los límites que impone el artículo 454, número 1, inciso segundo el Código del Trabajo. NOVENO: En base a lo consignado en los considerandos anteriores y en orden a determinar la correcta aplicación de la causal en análisis, se debe tener presente que corresponde a las demandadas acreditar el supuesto de hecho, sin embargo no se han ofrecido ni rendido medios de prueba en tal sentido, por cuanto la empresa AUTOMOTORA TERRACAR SPA y el representante legal de la misma, no contestaron la demanda y posteriormente, no comparecieron a la audiencia de juicio, de todo lo cual fueron legalmente emplazados. Cabe señalar además, que los demandados no comparecieron a la audiencia ante la Inspección del Trabajo no obstante haber sido notificados del reclamo interpuesto por la actora. DECIMO: En este caso, la demandante, incorporó en el juicio la comunicación de término de contrato de fecha 31 de marzo de 2020, ya transcrita en el considerando primero de este fallo, la cual no señala en forma clara y precisa los días en los que la actora presuntamente se habría ausentado injustificadamente de sus funciones, limitándose a indicar que “Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el día 01/03/2020 A días corridos en que Ud. No se presentó a trabajar sin causa justificada”. Tal descripción fáctica es ambigua, no señala cuáles fueron las ausencias que se le atribuyen a la demandante y además, es del todo insuficiente para efectos de considerar que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Las demandadas debidamente emplazadas no contestaron el libelo en la oportunidad procesal correspondiente ni rindieron medios de prueba para acreditar los fundamentos de la causal invocada, siendo de dicha parte, la carga procesal de justificar la causal de término del contrato. Así, al no haberse rendido probanza alguna en ese sentido y además siendo la carta deficiente en cuanto a su contenido, la referencia a la causal, no es más que una indicación o señalamiento genérico sin sustrato fáctico que permita darle plausibilidad, de lo que se sigue que el despido no se encuentra debidamente justificado. A ello se une la sanción prevista en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que permite entender como tácitamente admitidos los hechos referidos en la demanda, concretamente que no es efectivo que la demandante se haya ausentado injustificadamente de sus funciones. Asimismo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones al tribunal, se dará lugar a la petición de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en lo que dice re

Fallo

por tanto, era la solución plausible del momento. Indica que su jornada ordinaria era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 09.00 a 18.00 horas. Su última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $350.000 líquidos. Agrega que el desglose de su sueldo es desconocido, toda vez que jamás se le entregó una liquidación. Agrega que las pocas cotizaciones canceladas siempre fueron por el sueldo mínimo. Por consiguiente, señala que teniendo en referencia su remuneración real de 350.000 líquidos, su remuneración bruta correspondía a $428.764. Refiere que con fecha 31 de marzo de 2020 su empleador le entregó una carta comunicando el término de la relación laboral en los siguientes términos: Sr. Carolina de Las Mercedes Bahamondes Contreras RUT: 12.830.452-5 Rio Arhuelles 3554, Puente Alto PRESENTE, Santiago 31/03/2020 De mi consideración, Informo a usted que se ha decidido poner término al contrato de trabajo como Auxiliar de Aseo que usted desempeñaba para la empresa que represento, AUTOMOTORA TERRACAR SPA, a contar de ésta fecha, atendido que ha incurrido en la causal de término contenida en el numeral 3º del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta justificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-4544-2020 RUC : 20-4-0282910-K MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CAROLINA DE LAS MERCEDES BAHAMONDES CONTRERAS Cedula de Identidad : 12.830.452-5 ABOGADO PATROCINANTE : Pablo Meneses Tapia DEMANADADO 1 : PABLO ANDRÉS JOSÉ ZUÑIGA NUÑEZ DEMANDADO 2 : AUTOMOTORA TERRACAR SPA. PROCEDIMIENTO : O

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