MINISTERIO PÚBLICP C/ ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA
Rol
O-1012-2020
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de Julio del año 2020, a las 03:00 horas app, en Av Ruperto Pinochet con María Ruiz, de la comuna de Cauquenes, el requerido ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ VEGA fue sorprendido circulando quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria MINSAL mediante resoluciones exentas 202 y 212, las cuales establecen toque de queda de carácter nacional en territorio nacional entre 22:00 y 05:00 horas con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia covid 19, afectando la salud pública. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1012 - 2020 RUC : 2010034397-6 IMPUTADO : ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 395 y siguiente del Código procesal Penal, artículos 1, 70, 318 y siguiente del Código Penal y más disposiciones pertinentes, resolución exenta 202 y 212 del MINSAL y más disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°12.498.407-6, domiciliado en Calle LOS MAITENES Nº 25, Cauquenes., ya individualizado, en su calidad de autor en grado consumado del delito contemplado en el ARTICULO 318 DEL CODIGO PENAL, a la pena pecuniaria de SEIS Unidad Tributaria Mensual, sin costas por haber renunciado a la realización de un juicio oral público y contradictorio. II: Que, atendida la situación socio-económica del demandado y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el fraccionamiento de la pena pecuniaria impuesta en DOCE cuotas iguales y sucesivas de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales cada una, pagadera la prime de estas, el último día hábil del mes de febrero y así sucesivamente hasta enterar la suma ordenada. III. En su oportunidad dese cumplimiento a lo disp
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1012 - 2020 RUC : 2010034397-6 IMPUTADO : ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 395 y siguiente del Código procesal Penal, artículos 1, 70, 318 y siguiente del Código Penal y más disposiciones pertinentes, resolución exenta 202 y 212 del MINSAL y más disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°12.498.407-6, domiciliado en Calle LOS MAITENES Nº 25, Cauquenes., ya individualizado, en su calidad de autor en grado consumado del delito contemplado en el ARTICULO 318 DEL CODIGO PENAL, a la pena pecuniaria de SEIS Unidad Tributaria Mensual, sin costas por haber renunciado a la realización de un juicio oral público y contradictorio. II: Que, atendida la situación socio-económica del demandado y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el fraccionamiento de la pena pecuniaria impuesta en DOCE cuotas iguales y sucesivas de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales cada una, pagadera la prime de estas, el último día hábil del mes de febrero y así sucesivamente hasta enterar la suma ordenada. III. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en
Texto Completo (Preview)
LOS HECHOS: El día 05 de Julio del año 2020, a las 03:00 horas app, en Av Ruperto Pinochet con María Ruiz, de la comuna de Cauquenes, el requerido ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ VEGA fue sorprendido circulando quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria MINSAL mediante resoluciones exentas 202 y 212, las cuales establecen toque de queda de carácter nacional en terr
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