Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ CRISTIAN ARMANDO MALHUE GONZÁLEZ

Rol

O-822-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de marzo de 2020, a las 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Teófila María Justiniano Saravia, se dirigía hacia su trabajo, caminando por calle Merced hacia el oriente, al llegar a pasaje Rupanco de la comuna de Melipilla, fue abordada por 2 sujetos, 2 jóvenes, uno de ellos el imputado ya individualizado, quienes forcejean con ella, quienes la agredieron cayendo al suelo, manifestándole: “tu celular conchetumare, dame tu celular” arrebatándole un banano marca Adidas, color negro, donde portaba un teléfono celular marca Samsung, modelo J4 color negro, en la suma 33.350 (treinta y tres mil trescientos cincuenta pesos) logrando ser detenidos por funcionarios policiales en las inmediaciones del lugar, recuperándose las especies. A causa de lo anterior también la víctima, resultó con lesiones de carácter leves, consistente en escoriaciones de codo derecho. Circunstancias modificatorias: Que el Ministerio Público aplicando el artículo 407 para rebajar en un grado la pena e invoca como circunstancias modificatorias las del 11° N9 del Código Penal. Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 12, 15, 30, 67, 68, 70, 436 del Código Penal; artículos 406 del Código Procesal Penal y 1, 4, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don CRISTIAN ARMANDO MALHUE GONZALEZ, cédula nacional de identidad 18.488.272-8, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 17 de marzo de 2020, en perjuicio de la víctima Teófila María Justiniano Saravia y en consecuencia se lo condena: a) A 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.- b) A la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena.- II.- Que, no se concede pena sustitutiva por ser improcedente.- XEGLTGKXHE ETIENNE E

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don CRISTIAN ARMANDO MALHUE GONZALEZ, cédula nacional de identidad 18.488.272-8, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 17 de marzo de 2020, en perjuicio de la víctima Teófila María Justiniano Saravia y en consecuencia se lo condena: a) A 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.- b) A la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena.- II.- Que, no se concede pena sustitutiva por ser improcedente.- XEGLTGKXHE ETIENNE ERNEST FELLAY BERTHOLET Juez de garantía Fecha: 09/02/2021 12:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que el condenado estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 4 de febrero de 2021, correspondiéndole como abono dicho tiempo, previa certificación del ministro de fe del tribunal.- III.- Que, se ordena incorporar la huella genética de los condenados al registro de condenados creados

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, tres de febrero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ETIENNE FELLAY BERTHOLET PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC: 2000296904-2 RIT: 822-2020 IMPUTADO : CRISTIAN ARMANDO MALHUE GONZÁLEZ C.I. 0018488272-8 FECHA DE NAC. 17-11-1993 DIRECCION CALLE LOS ALTOS DE CANTILLANA CIRCUNVALACIÓN Nº 2018 CO

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