TOBAR/ESPINOZA
Rol
T-1056-2020
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan habrían ocurrido entre los meses de noviembre del año 2019 y enero del año 2020, pero su despido fue el 25 de marzo del año 2020, es decir, transcurriendo un plazo más que razonable para que su ex empleador hubiese podido sancionarla, llamarle la atención de alguna manera o tomado medidas que estimara pertinentes por los “supuestos” incumplimientos del contrato, por lo que en su respecto operó el perdón de la causal, o de haber ocurrido tales faltas, estas no serían de la gravedad necesaria para haber puesto término al contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave. Atendido lo anterior, expresa que su ex empleador lesionó sus derecho fundamentales como trabajadora, resguardados por el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, vulnerando gravemente el derecho a la integridad física y psíquica, Señala que con el fin de acreditar la existencia de los actos constitutivos de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, los indicios de ello serían los siguientes: Primer indicio: No respetar mi ex empleador el duelo correspondiente tras la muerte de quien fue mi empleador y amigo, el Sr. Manuel Cammas. Segundo indicio: No respetar el uso de feriado y licencias médicas, solicitando trabajos, respuestas y cumplimiento de labores cuando la demandante se encontraba haciendo uso de éstos, reaccionando de manera negativa frente a la negativa de ejercerlas mientras dure tal derecho, para luego imputarlas a incumplimientos graves. Tercer indicio: No solicitar aclarar o incorporar información necesaria para la auditoría realizada por el contador tras el cambio de personal de notaría frente al lamentable fallecimiento del notario titular de ésta, situación que meses después recién es referida en su carta de despido, sin haber tenido oportunidad alguna de responder o defenderme ante tales acusaciones de manera oportuna y en la medi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció María José Tobar Donaire, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 15.422.743-1, domiciliada en Laguna Verde Oriente 123, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpuso en contra del Notario Público Interino de la 1ª Notaría de Maipú, Raimundo Javier Espinoza Wood, cédula nacional de identidad Número 17.703.979-9, Abogado, chileno, soltero, domiciliado en calle Monumento No 2079, Comuna de Maipu, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido con despido injustificado, improcedente o indebido. En subsidio, interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. Fundó su acción en que con fecha 08 de agosto del año 2007 ingresó a prestar servicios para Manuel Cammas Montes (Q.E.P.D), Notario Público de la 1ª Notaría de Mapú, fallecido el 21 de octubre del año 2019, como Cajera y Secretaria Personal. Aclara que en el mes de junio del año 2014 renunció al cargo que ejercía en la Notaría de Don Manuel Cammas, reincorporándose a sus funciones el 07 de julio del año 2015 desempeñándose hasta la fecha de su despido como Jefa de Administración y Finanzas, lo que ocurrió el 25 de marzo de 2020, siéndole comunicado su despido mediante carta certificada emitida por el Notario Público Interino, Raimundo Espinoza, invocando la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, el “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Precisa que su difunto empleador, Manuel Cammas Montes, en sus últimos años de vida y a consecuencia de un EPOC (enfermedad crónica inflamatoria de los pulmones), se vio en la necesidad de presentar diversas licencias médicas, debiendo ser así reemplazado en sus funciones por el denunciado quien ejercía en dicho entonces el cargo de Notario Suplente. Agrega que el denunciado ejercía normalmente y desde el 24 de abril del año 2019, la labor de abogado de la Notaría, asumiendo la suplencia señalada sólo en ausencias del notario titular en razón de sus dolencias de salud. Así las cosas, tras el triste y lamentable fallecimiento del Notario Titular, con fecha 28 de octubre del año 2019 el denunciado es nombrado como Notario Interino, suscribiendo en dicho entonces un anexo de contrato de trabajo en el cual se le reconoce continuidad y antigüedad laboral, es decir, se reconoce que su fecha de ingreso fue el 07 de julio del año 2015, confirmándose con ello el cargo por el cual fui contratada por Don Manuel Cammas, esto es Jefa de Administración y Finanzas. Indica que la relación con su difunto empleador, fue muy cercana durante todos los años que prestó servicios para él, siendo en todo momento un superior cercano, comprensivo, preocupado no tan solo del cumplimiento de sus funciones como dependiente de la Notaría, siendo su mano derecha, su funcionaria de mayor confianza. Añade que, a pesar de la muerte de su ex emp
Fallo
Por tanto, habiéndose producido el despido el día 25 de marzo del año en curso e ingresándose el 15 de junio de 2020 la demanda al tribunal, y considerando que el artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226 prorrogó el plazo de caducidad hasta cincuenta días después que cese el estado de excepción constitucional en el que nos hemos encontrado gran parte del año en curso y que se encuentra vigente a le fecha, no cabe más que rechazar la excepción de caducidad deducida, según se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Además el denunciado opuso la excepción de pago respecto al feriado legal, el que se encontraría pagado en virtud de un cheque a nombre de la denunciante y que estaría disponible para retiro en una notaría, una vez firmado el respectivo finiquito. En este sentido, que el cheque se encuentre disponible para retiro no se traduce en un pago efectivo del feriado legal. Abona lo anterior el hecho de que para que la denunciante pueda proceder al retiro del cheque, ésta previamente debe suscribir el finiquito de la relación laboral, respecto del que no se encuentra conforme y, por ende, a la fecha se encuentra sin firmar. Por tanto, no estando en el patrimonio de la denunciante los dineros correspondientes a feriado legal y tampoco habiendo salido del patrimonio del denunciado, y considerando además que el pago tiene una naturaleza convencional, debiendo existir voluntad de ambas partes (quien paga y el acreedor), salvo el caso de pago por consignación, no cabe más que rechazar la e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció María José Tobar Donaire, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 15.422.743-1, domiciliada en Laguna Verde Oriente 123, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpuso en contra del Notario Público Interino de l
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