Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ JUAN CARLOS QUIROZ MORA

Rol

O-3209-2019

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 67, 70, del Código Penal, artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Artículos 110 y 196 de la ley 18.290. Y ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS QUIROZ MORA, Rut: 10.533.477- K, ya debidamente individualizado, y como consecuencia se le condena en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 22 de junio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el día 21 al 22 de junio de 2019. III.- Que se condena además al requerido a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, reconociéndole como abono desde el día 22 de junio de 2019. OFICIESE AL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8º de la Ley N° 18.216 modificada por la ley Nº 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término que el de la pena privativa de libertad consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Ostolaza sitio N° 1 parcela 13, comuna de Melipilla, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse dentro del plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firm

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS QUIROZ MORA, Rut: 10.533.477- K, ya debidamente individualizado, y como consecuencia se le condena en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 22 de junio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el día 21 al 22 de junio de 2019. III.- Que se condena además al requerido a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, reconociéndole como abono desde el día 22 de junio de 2019. OFICIESE AL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8º de la Ley N° 18.216 modificada por la ley Nº 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término que el de la pena privativa de libertad consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado e

Texto Completo (Preview)

Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 67, 70, del Código Penal, artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Artículos 110 y 196 de la ley 18.290. Y ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS

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