Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

ALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL C/ JAIME SIGISFREDO PINO MARTÍNEZ

Rol

O-1078-2019

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de Agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 00:20 horas, los imputados JAIME SIGISFREDO PINO MARTINEZ, CARLOS EDUARDO LLANQUEMAN VARGAS y MARCOS ANDRES FUENTEALBA URRUTIA, con la finalidad de sustraer especies, llegaron hasta la Notaría de propiedad de la Notario Pública doña ALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL, ubicada en calle Eleuterio Ramírez N° 631 de la ciudad de La Unión. Acto seguido, los imputados procedieron a saltar la reja metálica de protección perimetral, para luego ingresar al referido inmueble por una ventana correspondiente a la oficina de la Notario. Una vez al interior, los imputados, previo registro de sus dependencias, se apropiaron contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de la suma de $ 6.000.000 en dinero efectivo desde una caja fuerte ubicada en el mesón de atención de público. Posteriormente los imputados huyeron del lugar con el dinero sustraído en su poder.” Posteriormente el imputado huyo del lugar con el arma blanca en su poder” La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio 1900911900-3-226 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 342, 348, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 30, 433, 440, 442 N° 2, 449 del Código Penal; se declara: 1.- Que se condena a don CARLOS EDUARDO LLANQUEMAN VARGAS, cédula de identidad N° 18.289.039-1, nacido el 10 de febrero de 1993, domiciliado en pasaje Corvi 4 N°4023, Valdivia, forma especial de notificación al número telefónico 978369659; don JAIME SIGISFREDO PINO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 20.134.805-6, nacido el 14 de enero de 1999, domiciliado en Población Petrohué, pasaje I, N° 045, Valdivia, forma especial de notificación al número telefónico 632205036; y a don MARCOS ANDRÉS FUENTEALBA URRUTIA, cédula de identidad N° 18.888.865-8, nacido el 14 de julio de 1995, Población Corvi Dos pasaje Norte Nº2674, Val

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don CARLOS EDUARDO LLANQUEMAN VARGAS, cédula de identidad N° 18.289.039-1, nacido el 10 de febrero de 1993, domiciliado en pasaje Corvi 4 N°4023, Valdivia, forma especial de notificación al número telefónico 978369659; don JAIME SIGISFREDO PINO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 20.134.805-6, nacido el 14 de enero de 1999, domiciliado en Población Petrohué, pasaje I, N° 045, Valdivia, forma especial de notificación al número telefónico 632205036; y a don MARCOS ANDRÉS FUENTEALBA URRUTIA, cédula de identidad N° 18.888.865-8, nacido el 14 de julio de 1995, Población Corvi Dos pasaje Norte Nº2674, Valdivia, forma especial de notificación al número telefónico 998526241, como autores –conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal- del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2, del Código Penal, en relación con el artículo 433 y 440, del mismo cuerpo normativo, perpetrado en esta jurisdicción el día 25 de agosto de 2019, a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2.- Que dicha pena privativa de libertad se tiene por cumplida en consideración a los días por los cuales los imputados permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa, sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total, según lo ya indicado en lo considerativo de esta sentencia

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Hechos: “El día 25 de Agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 00:20 horas, los imputados JAIME SIGISFREDO PINO MARTINEZ, CARLOS EDUARDO LLANQUEMAN VARGAS y MARCOS ANDRES FUENTEALBA URRUTIA, con la finalidad de sustraer especies, llegaron hasta la Notaría de propiedad de la Notario Pública doña ALEJANDRA C

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