Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

DIEGO BERNARDO BARRIA MILLAR C/ JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR

Rol

O-308-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Fecha Río Bueno., cinco de febrero de dos mil veintiuno Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2000233736-4 RIT 308 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR, presente 0016929648- 0 Sector Puñirre S/N, bajo ap. art. 26 del CPP Río Bueno. Río Bueno., cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 308 - 2020, RUC N° 2000233736-4, seguida en contra de JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR, RUN N° 0016929648-0, se encuentra registrada en el audio N° 2000233736-4-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 70, 399, 494 N° 5, del Código Penal; artículo 5, 9° y 21 de la Ley 20.066, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR, RUN N° 0016929648-0, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su hermano Diego Barría Millar, cometido el día 27 de febrero de 2020 en esta comuna de Río Bueno. 2° La pena de multa se pagará, los diez primeros días del mes a contar del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta en la forma señalada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión o la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, según correspondiere. 3° SE DECRETA MEDIDA ACCESORIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ARTÍCULO 9 de la Ley 20.066 por un plazo de 6 meses EN SU LETRA: B) Prohibición de acercarse a la víctima Diego Barría Millar RUN N°0020315462-3 a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier lugar que visite o concurra habitualmente. Ofíciese a la 4ta comisaria de Río Bueno, para que tomen conocimiento de lo aquí resuelto. LXJHTGPXQD PABLO

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. LXJHTGPXQD PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 09/02/2021 12:05:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-09T12:05:19-0300 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR, RUN N° 0016929648-0, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su hermano Diego Barría Millar, cometido el día 27 de febrero de 2020 en esta comuna de Río Bueno. 2° La pena de multa se pagará, los diez primeros días del mes a contar del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta en la forma señalada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión o la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, según correspondiere. 3° SE DECRETA MEDIDA ACCESORIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ARTÍCULO 9 de la Ley 20.066 por un plazo de 6 meses EN SU LETRA: B) Prohibición de acercarse a la víctima Diego Barría Millar RUN N°0020315462-3 a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier lugar que visite o concurra habitualmente. Ofíciese a la 4ta comisaria de Río Bueno, para que tomen conocimiento de lo aquí resuelto. LXJHTGPXQD PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 09/02/2021 12:05:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c

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Fecha Río Bueno., cinco de febrero de dos mil veintiuno Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2000233736-4 RIT 308 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ISRAEL BARRÍA MILLAR, presente 0016929648- 0 Sector Puñirre S/N, bajo ap. art. 26 del CPP Río Bueno. Río Bueno., cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de

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