MP C/ XIMENA PAOLA ASTUDILLO INOSTROZA
Rol
O-9344-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640, artículos 1, 110 y 196 de la ley N° 18.290; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, del Código Penal, artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Ximena Paola Astudillo Inostroza, ya individualizada, a cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su YDMXTFFNJZ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 09/02/2021 00:39:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, como autora de conducción en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, perpetrado el día 1 de octubre de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad. La pena sustitutiva se controlará por vía telemática. Para tal efecto of
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Ximena Paola Astudillo Inostroza, ya individualizada, a cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su YDMXTFFNJZ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 09/02/2021 00:39:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, como autora de conducción en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, perpetrado el día 1 de octubre de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, por el tiempo de dura
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se tuvo por acreditado que Ximena Paola Astudillo Inostroza, cédula de identidad N° 11.216.915-6, nacida el día 21 de octubre de 1967, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro Pancho s/n sector Refugio, Pucón, el día 01 de octubre de 2020 a las 19:40 horas aproximadamente, condujo su vehículo marca Jeep placa patente XY.6465 por
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