2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A

Rol

O-6108-2019

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1. Que entre la demandante y la demandada principal existió relación laboral, con fecha de inicio el 24 de septiembre de 2015, siendo contratada la demandante como técnico de operaciones, y posteriormente como asistente administrativo. 2. Que el término de los servicios fue por despido de la demandada. 3. Que la jornada de trabajo de la demandante era de 45 horas semanales, de lunes a viernes. 4. Que la demandante los días 22, 23, 24 y 28 de mayo de 2019, no concurrió a su trabajo. A continuación, se establecieron como hechos a probar: 1. Remuneración pactada y percibida por la demandante. 2. Fecha de término de los servicios, pormenores al efecto, en especial si fue por despido verbal, o cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3. Si las ausencias se encuentran justificadas y fueron informadas a la demandada. 4. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a remuneración de 3 días de mayo 2019 y feriado proporcional. Procedencia de tales cobros. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 6. Si a la demandada Samsung Electronics Ltda. le asiste responsabilidad en las prestaciones reclamadas por la demandante al haber prestado ésta servicios en régimen de subcontratación a su respecto. En la afirmativa, período en que ello se produjo y si dicha demandada hizo uso de su derecho de información 5°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: Demandada ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 24 de septiembre de 2015, de la demandante Saray Alejandra Arias Ancapi. 2. Copias de anexos de contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2015, 24 de octubre de 2015, 01 de agosto de 2016, 01 de diciembre de 2016 y 01 de julio de 2017. 3. Copia de carta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece SARAY ALEJANDRA ARIAS ANCAPI, CI 18.182.286-4, domiciliada en Borde Sur N°2265, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A. RUT 78.835.190-9, representada legalmente por don KRISTOPHER WILLIAM BRIGHAM, CI 14.594.520-8, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, Oficina 1724 comuna de Las Condes, Santiago, y en contra de, SAMSUNG ELECTRONICS LTDA. RUT 77.879.240-0, representada legalmente por don VICTOR VIAL BALLADARES, CI 15.367.496-5, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 6000 Oficina 603 Piso 6, comuna de Las Condes, Santiago. Refiere que con fecha 24 de Septiembre de 2015, comenzó a prestar servicios para la demandad. Fue contratada para desempeñar funciones de Técnico de Operaciones. Con fecha 01 de Julio de 2017 comenzó a prestar servicios como Asistente Administrativo, como quedó consignado en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Julio de 2017. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, desde las 09:30 a 18:30 horas. Su remuneración ascendía a la suma de $594.000. El día 22 de Mayo de 2019, se vió en la obligación de no concurrir a su lugar de trabajo, toda vez que, su hijo de un año y ocho meses de edad se encontraba enfermo, frente a esto, se contactó con la jefa reemplazante señora Yasna Garrido, de recursos humanos, a la cual le informó que no concurriría a trabajar y se quedaría con su hijo, con la finalidad de cuidar de su salud, así las cosas, doña Yasna Garrido le sugirió pedir vacaciones para que no le descontaran la falta, confirmándome vía whatsapp que ella pediría sus vacaciones a través del sistema electrónico llamado TALANA. Forma establecida para solicitar las vacaciones. Así las cosas, el día 22, 23 y 24 de mayo del año en curso tomó vacaciones con la finalidad de cuidar la salud de su hijo, vacaciones que fueron autorizadas por la jefa subrogante doña Yasna Garrido, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. El día 27 de Mayo de 2019 concurrió a su lugar de trabajo, prestando servicios normalmente. Así las cosas, el día 28 de Mayo de 2019, no concurrió a su trabajo, toda vez que tenía control de salud con su hijo, como se acreditará con certificado médico que acompañaré en la etapa procesal correspondiente. Dicho ausencia la acordó previamente con doña Yasna Garrido, jefa subrogante. Conforme con lo anterior, el día 28 de Mayo de 2019, mientras se encontraba en el control médico con su hijo, se enteró por una compañera de trabajo que estaba despedida, todo vía whatsapp. Estuvo con licencia médica por dos días, 29 y 30 de mayo de 2019, la que no fue gestionada por la empresa demandada. El día 31 de mayo de 2019 concurrió a trabajar normalmente, aquel día doña Patricia Arellano le indicó verbalmente que estaba desvinculada de la empresa desde el día 28 de mayo de 2019, sin darle fundamentos de aquel despido. La primera semana de junio llegó a su domicilio una c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 169, del Código del Trabajo; articulo 11 ley 18834, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por SARAY ALEJANDRA ARIAS ANCAPI, en contra de ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A. solo en cuanto el despido de fecha 28 de mayo de 2019, fue indebido, improcedente e injustificado y en consecuencia deberá pagar: a) $594.000. correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.376.000.- correspondientes a la indemnización por 3 años y fracción superior a seis meses. c) $1.900.800.- que corresponde al recargo legal del 80%. II.- Que se rechaza la demanda en contra de Samsumg Electronics Ltda III.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que, cada parte pagara sus costas. Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil. De lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. RIT : 0-6108-2019 Dictada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece SARAY ALEJANDRA ARIAS ANCAPI, CI 18.182.286-4, domiciliada en Borde Sur N°2265, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A. RUT 78.835.190-9, representada legalmente por don KRISTOPHER WILLIAM BRIGHAM, CI 14.594.520-8, ambos con domicilio en

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