SEPÚLVEDA/JUSTO A TIEMPO SPA
Rol
O-6693-2019
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don BRUNO ISRAEL SEPÚLVEDA SALAZAR, empleado, cédula de identidad: 18.393.139-3 de mí mismo domicilio, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa JUSTO A TIEMPO SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.333.798-7, representada legalmente por don GONZALO ANDRES ASTUDILLO ASTUDILLO, ignoro profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad: 9.970.552-3, con domicilio para estos efectos en CALLE TOESCA NRO. 2030, SANTIAGO. Funda su solicitud diciendo que ingresó a prestar servicios con fecha 06 de marzo de 2017, para realizar funciones de vendedor de ruta, la jornada de trabajo era aquella establecida en el art. 22 inc. 2° del Código del Trabajo. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $667.879 En cuanto al despido, refiere que fue despedido el día 19 de julio de 2019, ya que en mérito de debía reintegrase el 22 de Julio a trabajar llama a su jefe don Eduardo Olave para que se le enviara la ruta de clientes que debía realizar, quien le señala que en recursos humanos han decido no contar con sus servicios producto de los días que había ejercido sus funciones desde su casa (28 y 29 de junio de 2019), por lo que el actor le solita explicaciones negándose el empleador a darlas con la excusa que en esas condiciones no podía enviarle trabajo alguno y que no se molestara en volver el día 22. Días después se remite a su domicilio carta de carta de aviso de término de contrato, de fecha 26 de Julio de 2019, por aplicación de la causal legal de despido del artículo 160 N°3 del C. del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores s
Fundamentos
Motivos por los cuales se accederá a 10 días de feriado, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. NOVENO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. ATENDIDO LO EXPUESTO, disposiciones citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones citadas;
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por BRUNO ISRAEL SEPÚLVEDA SALAZAR, en contra de la demandada JUSTO A TIEMPO SPA., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día fecha 19 de julio de 2019, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 667.879.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.335.758.- por concepto de indemnización por años (2) de servicios.- c) $ 667. 879.- por incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 222. 626 (10 días) por feriado legal y proporcional. II. Que, se condena en costa a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en $500.000.- III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Anótese, regístrese y notifíquese a las partes. RIT : O-6693-2019 RUC : 19- 4-0221185-K Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don BRUNO ISRAEL SEPÚLVEDA SALAZAR,
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