PRESTADORA DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-160-2018
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de documental consistente acta de notificación y de Resolución de Multa N°8517/18/53, de fecha 07 de junio de 2018 y del comprobante de envío y recepción de Correos; y contratos de trabajo de don Álvaro Ávila Araya, don Cristian Cabrera Vicencio, don Dumoncier Cadet, don David Candia Torres, don Juan Castro Soto, don Camilo Estay Cádiz, don Jaime Gajardo Orellana, don Jean Robert Joseph, don Jodelin Mondestine, don Juan Zurita Carvallo, don Alain Pérez Ulloa, don Danilo Pulgar Naranjo, don Rudy Ramírez Massari, don Santiago Rodríguez y don Pedro Toledo Morales, y sus respectivos anexos. Y además, declaró por su parte el testigo Danilo Pulgar Naranjo, quien en síntesis expresa que trabaja para la reclamante como administrador de bodega, que la empresa se dedica a la distribución de productos congelados, lo que se hace en camiones y mediante personal que llega a las 8.00 horas a fin de coordinarse los repartos, se nominan los ayudantes y el chofer para cada camión y además se determina la ruta de entrega, cuyo término es relativo, ya que depende del número de clientes a los que haya que repartir. Indica que en una época él fue ayudante de reparto y sabe que cuando sale el camión, no hay fiscalización, no hay persona a cargo, sólo el chofer que va a cargo del camión y de la mercadería y si hubiera cualquier problema o inconveniente, el chofer debe comunicarse con la empresa, añadiendo que una vez terminada la ruta, los ayudantes se bajan del camión donde más les convenga para irse a sus casas o a donde estimen ellos. Indica que en las mañanas los trabajadores firman libro de asistencia, pero en las tardes no, porque se van a sus casas y no vuelven a la empresa, pero los choferes vuelven a entregar el dinero del día y a dejar el camión. Respecto de los que trabajan en bodega, es de 8.00 a 13.00 horas, la bodega se cierra a la 1, todos los de bodega se van a sus casas y a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Giacomo Merello Marchesini, comerciante, en representación de la sociedad Prestadora de Servicios Generales Limitada, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 343, Cerro Esperanza, Valparaíso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alejandro Mella Bórquez, cuya profesión ignora, ambos con domicilio en calle Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, a objeto que se deje sin efecto la Resolución de Multas Nº 8517/18/53, de fecha 7 de junio de 2018, que impone a su representada tres multas por un monto total de 110 UTM. Funda el reclamo en que con fecha 06.06.2018, la empresa fue objeto de una fiscalización efectuada por la Fiscalizadora doña Miriam Gloria Embry López, la que cursó multas por “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA Y LA HORA DE SALIDA”; “MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES A TRABAJORES CUYA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUND0 DEL ART. 22 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, AL NO DESEMPEÑAR EFECTIVAMENTE LABORES SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA” y “DIVIDIR LA JORNADA DE TRABAJO POR UN TIEMPO QUE EXCEDE EL TIEMPO RAZONABLE PARA CONSUMIR UNA COLACIÓN”, todas estas infracciones por los períodos y respecto de los trabajadores que se indican en la Resolución de Multa. Respecto de la primera infracción, ésta es inexistente y, por ende, la multa es improcedente, toda vez que se basa en un error de hecho referido a la naturaleza y, por ende, calificación de los servicios prestados por los trabajadores aludidos en la resolución de multa, ya que ellos desempeñan dos labores, según las necesidades y requerimientos del empleador, a saber, ayudantes de bodega y ayudantes de reparto, y las labores de ayudante de reparto las realizan fuera del establecimiento de la empresa y sin supervisión directa inmediata y, por ende, se encuentran excluidos de la limitación de jornada y no corresponde la exigencia de la Fiscalizadora de que vuelvan al establecimiento a consignar su hora de salida, puesto que ellos no tienen obligación de regresar a la empresa y simplemente se retiran a sus hogares o a realizar las actividades que determinen. En cuanto a la segunda infracción, también es inexistente y, por ende, la multa improcedente, toda vez que se basa en un error de hecho referido a la naturaleza y, por ende, calificación de los servicios prestados por los trabajadores aludidos en la resolución de multa, ya que ellos efectivamente prestan sus servicios sin fiscalización superior inmediata y, por ende, concurren los requisitos establecidos en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y así se establece en sus contratos de trabajo. Expresa que estos trabajadores cumplen funciones de ayudantes de bodega y d
Fallo
Por tanto y en relación a los argumentos antes indicados, queda en manifiesto que las multas cursadas se encuentran conforme a derecho, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de documental consistente acta de notificación y de Resolución de Multa N°8517/18/53, de fecha 07 de junio de 2018 y del comprobante de envío y recepción de Correos; y contratos de trabajo de don Álvaro Ávila Araya, don Cristian Cabrera Vicencio, don Dumoncier Cadet, don David Candia Torres, don Juan Castro Soto, don Camilo Estay Cádiz, don Jaime Gajardo Orellana, don Jean Robert Joseph, don Jodelin Mondestine, don Juan Zurita Carvallo, don Alain Pérez Ulloa, don Danilo Pulgar Naranjo, don Rudy Ramírez Massari, don Santiago Rodríguez y don Pedro Toledo Morales, y sus respectivos anexos. Y además, declaró por su parte el testigo Danilo Pulgar Naranjo, quien en síntesis expresa que trabaja para la reclamante como administrador de bodega, que la empresa se dedica a la distribución de productos congelados, lo que se hace en camiones y mediante personal que llega a las 8.00 horas a fin de coordinarse los repartos, se nominan los ayudantes y el chofer para cada camión y además se determina la ruta de entrega, cuyo término es relativo, ya que depende del número de clientes a los que haya que repartir. Indica que en una
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Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Giacomo Merello Marchesini, comerciante, en representación de la sociedad Prestadora de Servicios Generales Limitada, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 343, Cerro Esperanza, Valparaíso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedu
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