BUCHALAO/MARIA PAZ CORTES ANDRADE PUBLICIDAD EIRL
Rol
O-5459-2020
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras doña YOSELINE MIRELLA BUCHALAO BARRIENTOS, secretaria administrativa, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N° 1231, departamento 1824- A, comuna y ciudad Santiago, a fin de interponer, demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora 592.000.- del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don MARÍA PAZ CORTES ANDRADE, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Armando OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana Mook Nº 3595, departamento 1101, comuna Macul, ciudad Santiago. Funda su pretensión señalando con fecha 22 de mayo del 2012, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Las funciones para las cuales fue contratada eran las de secretaria administrativa de la empresa de la demandada y sus funciones las desarrollé en calle Brown Sur N° 9, oficina 2, comuna de Ñuñoa. En cuanto a su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes ítems: a) Sueldo base por la cantidad de $380.000.-; b) Gratificación mensual del 25% equivalente a la cantidad de $95.000.- Además percibía una asignación de movilización que ascendía a la cantidad de $50.000 y una asignación colación por la cantidad de $67.000.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la cantidad de $592.000.- Antecedentes del término de la relación laboral: Desde mediados del mes de marzo de 2020, estuvo con licencia médica hasta el 26 de junio de 2020. El día 01 de julio del año 2020, la representante legal de su ex empleadora le señaló que estaba despedida, indicándole que había invocado la causal del artícul
Fundamentos
considerando una remuneración de $592.000.- 2. Que he sido objeto de un despido injustificado, el 01 de julio de 2020 y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la remuneración de 4 días del mes de junio de 2020, reconocidos en sede administrativa, por la cantidad de $66.875.- 4. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el feriado proporcional del período comprendido entre el 22 de mayo y el 01 de julio de 2020, equivalente a 2,275 días de remuneración, por la cantidad de $36.021. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el saldo de feriado legal de 2019- 2020, equivalente a 7 días corridos, por la cantidad de $110.833.- 6. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a la cantidad de $592.000.- 7. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización por 8 años de servicios, equivalente a 8 remuneraciones, por la cantidad de $4.736.000.- 8. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.368.000.- 9. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales en A.F.P. Capital S.A. de diciembre de 2014, enero y diciembre de 2015. y cotizaciones de cesantía en A.F.C. Chile II S.A. de los meses de abril, mayo y junio de 2020. 10. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana 11. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS. 1. Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada, fecha de inicio, funciones pactadas, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos del artículo 162 del código del trabajo. 2. Cumplimiento a las formalidades legales relacionadas con el despido de la trabajadora, y en la afirmativa de lo anterior si los hechos contenidos en ellas son efectivos hechos, pormenores y circunstancias. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Efectividad de adeudarse las sumas correspondientes a feriado legal y proporcional y diferencia de remuneraciones demandadas o en su caso de haber sigo pagadas dichas prestaciones u otorgadas las p
Fallo
por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 01 de julio de 2020 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando una remuneración de $592.000.- 2. Que he sido objeto de un despido injustificado, el 01 de julio de 2020 y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la remuneración de 4 días del mes de junio de 2020, reconocidos en sede administrativa, por la cantidad de $66.875.- 4. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el feriado proporcional del período comprendido entre el 22 de mayo y el 01 de julio de 2020, equivalente a 2,275 días de remuneración, por la cantidad de $36.021. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el saldo de feriado legal de 2019- 2020, equivalente a 7 días corridos, por la cantidad de $110.833.- 6. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a la cantidad de $592.000.- 7. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización por 8 años de servicios, equivalente a 8 remuneraciones, por la cantidad de $4.736.000.- 8. Que l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras doña YOSELINE MIRELLA BUCHALAO BARRIENTOS, secretaria administrativa, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N° 1231, departamento 1824- A, comuna y ciudad Santiago, a fin de interpon
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