FLORES/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Rol
O-4367-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Francisca Adelaida Flores Carvajal, cesante, con domicilio en Oregón 1.057, comuna de Pudahuel, interpone demanda contra Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, con domicilio en Avenida Carrascal 4.447, comuna de Quinta Normal. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el tres de julio de 2018, en calidad de técnico en atención de párvulos, mediante un contrato de plazo fijo hasta el tres de septiembre del señalado año, con una remuneración ascendente a $661.500. El tres de agosto de 2018 informó a la demandada que estaba embarazada, por lo que, en el mes de septiembre siguiente, suscribió un anexo de contrato por el cual se extendió el plazo del mismo hasta junio de 2020. La demandada tenía conocimiento que el contrato expiraba el 18 de junio de 2020, de forma que, por lo menos con 24 horas de anticipación, debió informarle de manera escrita y formal que su contrato no sería renovado, lo que no efectuó, por lo que el contrato, de acuerdo con lo que dispone el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, devino en uno de naturaleza indefinida. El día 30 de junio del año en curso concurrió a su lugar de trabajo, pues su licencia médica terminaba el dos de julio, momento en que Víctor Paredes le comunica en forma verbal que estaba despedida. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo, y previas citas legales, solicita que se declare que el despido es injustificado y que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $661.500. 2.- Indemnización por dos años de servicios, por $1.323.000. 3.- Recargo legal de 50% por un monto de $661.500. 4.- Reajustes e intereses conforme a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Las costas de la causa. Contestación En la contestación, la demandada solicita el rechazo de la demanda. Admite la contratación a plazo y la extensión del contrato en razón d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el tres de julio de 2018, en calidad de técnico en atención de párvulos, mediante un contrato de plazo fijo que terminaba el tres de septiembre del mismo año. Asimismo, antes del vencimiento de dicho contrato informó a la demandada que estaba embarazada, por lo que, durante septiembre siguiente, suscribió un anexo de contrato por el cual se extendió el plazo del mismo hasta el término del fuero maternal, lo que ocurrió en junio del año en curso. De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones de julio, mayo y marzo de 2020, aportadas por la actora -y únicas con que se cuenta-, su remuneración, hacia el término de los servicios, ascendía a $659.258. Segundo: Con el mérito de la documental rendida por la demandada se comprueba que esta redactó una carta de término de contrato por vencimiento del plazo, fechada el 15 de junio de 2020, y que fue comunicada a la Inspección del Trabajo el 27 de julio siguiente, misma fecha en que se emitieron los certificados de cotizaciones que se adjuntan. La demandante aporta copia de la misma carta, adosada a un comprobante de correos que lleva un estampe de 28 de julio de 2020, fecha, entonces, que ha de tenerse como aquella en la cual la demandada comunico la referida misiva a la actora. La misma prueba muestra que la actora hizo uso de licencia médica entre el tres de junio y el dos de julio de ese mismo año. Los dos testigos de la demandada declaran en la misma dirección. Tercero: De conformidad con lo previsto por el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, los siguientes escenarios de hecho transforman un contrato de plazo fijo a uno indefinido: (i) la prestación de servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación; (ii) el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo; y (iii) la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Cuarto: Ninguna de tales hipótesis se ha verificado en la especie, porque no se ha esgrimido la prestación de servicios discontinuos; tampoco la actora permaneció prestando servicios una vez expirado el plazo previsto -de hecho señala que al retornar se le impidió reincorporarse-; ni existió una segunda renovación del contrato. La relación laboral,
Fallo
por tanto, terminó por vencimiento del plazo convenido, como lo contempla la referida norma, misma que no exige hechos adicionales para que se materialice la conclusión del vínculo. Es cierto que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone el deber de informar del término del contrato al trabajador, pero, igualmente, precisa en su inciso octavo que “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”. Dado que no se ha alegado de contrario alguna falta en el pago de las cotizaciones, la terminación del contrato, aunque comunicada tardíamente, produjo plenos efectos. Quinto: Tampoco cabe hablar aquí propiamente de un contrato que ha excedido la limitación de duración de un año prevista por el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo. Esta cuestión no fue levantada por ninguna de las partes, pero fluye por sí misma dado que, desde que se celebra el anexo de extensión del plazo contrato, en septiembre de 2018, hasta que concluye el fuero, en junio de 2020, se excede con creces dicho plazo. Sin embargo, como primera cuestión, el contrato no es propiamente de plazo fijo, pues el vencimiento de la extensión quedó asociado a un evento cuya fecha de ocurrencia era desconocida al tiempo de pactarla -no por eso, ca
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Francisca Adelaida Flores Carvajal, cesante, con domicilio en Oregón 1.057, comuna de Pudahuel, interpone demanda contra Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, con domicilio en Avenida Carrascal 4.447, comuna de Quinta Normal. Expone haber ingresado a prestar servicios para la de
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