NARVÁEZ/SOC. EDUCATIVA FLOR DE LOTO SPA
Rol
T-2053-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda principal Elizabeth Del Carmen Narváez Durán, con domicilio en Santa Lucía 150, piso 7, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, recargo legal y cobro de prestaciones contra Sociedad Educativa Flor De Loto SPA, con domicilio en Simón Bolívar 5.456, comuna de Ñuñoa. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 26 de febrero de 2019, en calidad de directora del jardín infantil explotado por aquélla, con una remuneración ascendente a $1.239.146. Su jornada laboral era de lunes a viernes, de 08:15 a 18:15 horas. Con todo, por ser la directora, tenía libertad de retirarse cuando así lo requiriera, cuidando de dejar todo dispuesto para que su ausencia no afectara en caso alguno. Como parte de su cargo y gracias a su experiencia y conocimientos, rápidamente pudo identificar múltiples y diversas falencias del lugar, situaciones que no se ajustaban a la normativa legal y que, en varios aspectos, ponían en riesgo a los propios niños. Sin embargo, al exponerlas a la dueña y representante legal, Viviana Avendaño, esta les bajaba el perfil, quitándole cualquier prioridad a asuntos que eran necesarios y urgentes a ser considerados. Con el pasar del tiempo, Viviana Avendaño comenzó a responderle en forma agresiva, a levantarle la voz, a humillarla por su preocupación “absurda” o por “no entender que las cosas estaban todas bien como estaban”. Su hostilidad más fuerte data desde aproximadamente el tercer mes, cuando comenzó a decir que no estaba preparada para el cargo, y que si seguía con “esa actitud” no iba a poder seguir trabajando. En septiembre supo algo que le sorprendió: el jardín no contaba con permiso de la Superintendencia de Educación, patente municipal, ni permiso alguno para estar en funcionamiento. Dado que siempre necesitaban materiales y no existían bodegas, los compraban día a día, e incluso muchas veces Viviana Avendaño no podía hacerlo, por lo que lo hacía ella misma, con posterior reemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 25 de febrero de 2019, en calidad de directora del jardín infantil explotado por la última. Conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo, exhibido por la demandada, la actora debía respetar una jornada de trabajo de 08:15 horas a 18:15 horas, siempre cumpliendo nueve horas de trabajo diarias. De conformidad con la cláusula cuarta de dicho instrumento y las liquidaciones exhibidas por la demandada, la remuneración ascendía a $1.120.000, más una gratificación mínima garantizada que se pagaría mensualmente, por $119146, lo que arroja un total de $1.236.146, equivalente a lo señalado en la demanda. Hay acuerdo, también, en que la actora fue despedida el diez de septiembre de 2019, por la causal prevista en el número cuatro del artículo 160 del Código del Trabajo. De acuerdo con la carta respectiva, el despido se fundó en que “El día 09 de Septiembre de 2019 se ha constatado el abandono de sus funciones a través de una salida intempestiva e injustificada de su lugar de trabajo, en torno a las 13:00 hr, sin previo ni posterior aviso a la administración, hecho grave que deja desprovisto el nivel educativo de su responsabilidad y los niños a su cargo”. El retiro anticipado ha sido admitido por la demandante. Dos días después, como muestra el correo electrónico aportado por la actora, la demandada comunicó esa decisión a las familias del jardín, en los términos que siguen: “Con muchas pena, pero también responsablemente, me dirijo a ustedes en mi calidad de dueña y administradora del Jardín Flor de Loto, para informarles que se ha desvinculado a Elizabeth Narváez de sus funciones de Directora de nuestro jardín. La decisión fue tomada después de observar ciertas irregularidades en sus cargos como Directora y Educadora del nivel Flor, la cual finalmente detonó además en desavenencias y falta de confianza con la administración”. Segundo: En fechas cercanas al despido, según dan cuenta los respectivos documentos aportados por las partes, el personal del jardín, como, asimismo, un grupo de apoderados, efectuaron peticiones a los dueños respecto de ciertos aspectos que estimaban necesario mejora o solucionar, requerimientos que fueron respondidos por estos últimos. Se aportan por la demandada correos electrónicos en que, además, algunos padres reclaman de las comidas entregadas a los niños, no estar la actora usualmente presente en las tardes, y de no recibir informes acerca del progreso de sus hijos. En tal sentido, los testigos de la demandante Nicole Garrido y Fabiola Soto, ex dependientes del jardín, refieren que, el viernes antes de la separación, hubo una reunión con los dueños del jardín para manifestarles esas necesidades, y cuentan que, tras ello, la actitud de la dueña hacia el personal fue tensa y distante. La segunda de esas testigos expone que dicha hostilidad se remontaba a un tiempo anterio
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la excepción de caducidad deducida respecto de las vulneraciones de derechos constitucionales que habrían ocurrido durante la relación laboral. 2.- Se acoge la demanda principal sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora $214.667 por feriado proporcional, con los incrementos legales previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; y, en lo demás, se declara que no ha existido lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido, por lo que se rechaza en todo lo remanente la misma demanda. 3.- Se rechaza la demanda subsidiaria. 4.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-2053-2019 RUC 19- 4-0237272-1 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda principal Elizabeth Del Carmen Narváez Durán, con domicilio en Santa Lucía 150, piso 7, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, recargo legal y cobro de prestaciones contra Sociedad Educativa Flor De Loto SPA, con domicilio en Simón Bolívar 5.456, comuna d
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