Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DENEY/CACAO CHOCOLAT SPA

Rol

O-1175-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1175-2020, R.U.C. 20-4-0289396-7, por despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don Eduardo Esteban Deney Farrugia, cédula de identidad N° 8.627.893-6, cesante, domiciliado en Riquelme 1075, Torre C, Departamento 302, Quilpué, en contra de Comercial Baker Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.243.580-0, de Cacao Chocolat Spa, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.097.534-4, y de Ventas Sylvia Jeannette del Carmen Calvo Apablaza E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.166.437-9, todas las sociedades representadas legalmente por don Alejandro Abdón Ávalos Aguilera, cédula de identidad N° 8.465.332-2, todos domiciliados en Arturo Godoy 94, Achupallas, Viña del Mar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Esteban Deney Farrugia, interpuso demanda en contra de las empresas referidas, con el objeto que se declare la existencia de la relación laboral con cada una de aquellas sociedades, que su auto despido es justificado y, conforme a ello, se establezca la obligación solidaria de sus ex empleadores de pagar las siguientes prestaciones: 1.- $832.094 (ochocientos treinta y dos mil noventa y cuatro pesos), por concepto de indemnización de aviso previo. 2.- $9.153.034. (Nueve millones ciento cincuenta y tres mil treinta y cuatro pesos) por concepto del tope de indemnización por años de servicio. 3.- $4.576.517 (cuatro millones quinientos setenta y seis mil quinientos diecisiete pesos) por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización de años de servicio. 4.- $416.047 (cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y siete pesos), por concepto de feriado anual adeudado por 15 días. 5.- Todo lo anterior, con intereses, reajustes legales y costas. Funda su presentación en que con fecha 01 de noviembre de 1999, ingresó a trabajar a Comercial Baker Limitada, en calidad de administrativo y con fecha 1 de septiembre de 2002, después de 3 años de su ingreso a la empresa, se celebró contrato de trabajo escriturado, con las condiciones laborales. Señaló que la prestación de trabajo consistía en el cargo de Jefe de Operaciones y sus actividades consistían principalmente en gestiones de compra, ventas y distribución de productos, refiriendo que su jefe directo era don Alejandro Ávalos. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 am a 18:00 horas, con media hora de colación, refiriendo que su remuneración era fija, y consistía en un sueldo de $832.094, mensual. Agregó que desde principios el año 2010, aproximadamente, don Alejandro Ávalos, le señaló que debía desarrollar actividades para la empresa Ventas Sylvia Jeannette Del Carmen Calvo Apablaza E.I.R.L., sin perjuicio de mantener una relación laboral formal con la demandada Comercial Baker Limitada, las que consistían principalmente en la labor de gestión con compradores y retail, encargándose de hacer las compras de los productos que faltaban para la producción, además de realizar gestiones para que la mercadería llegara a su destino y realizar facturas y verificar la realización de los pagos, mencionando que a partir de la fecha antes señaladas, desarrolló prestaciones laborales tanto respecto de Ventas Sylvia Jeannette del Carmen Calvo Apablaza E.I.R.L. como de Comercial Baker Limitada, pero nunca se suscribió contrato con dicha empresa, no le pagaba remuneraciones, ni tampoco existía una diferencia en su jefatura directa. Posteriormente, a principios de 2020, Alejandro Avalos le señaló que debía realizar prestaciones laborales en una tercera empresa de propiedad de su empleador llamada “Cacao Chocolat Spa”, RUT N° 77.097.534-4, respecto de la cual su empleador también le solicitaba la realización de gestiones como las que se realizaban respecto de la otras

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 168, 171, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, todas del Código del Código del Trabajo; Ley N° 19.798, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Eduardo Esteban Deney Farrugia, solo en cuanto se reconoce y declara la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Comercial Baker Limitada, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio de sus labores el 01 de noviembre de 1999 y hasta el 03 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, la que término por el despido indirecto o auto despido del actor, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que, SE ACOGE la demandada por despido indirecto o auto despido que efectuó el demandante Eduardo Esteban Deney Farrugia a consecuencia de lo cual, se condena a la sociedad Comercial Baker Limitada a pagar lo siguiente: 1.- $832.094 (Ochocientos treinta y dos mil noventa y cuatro pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $9.153.034. (Nueve millones ciento cincuenta y tres mil treinta y cuatro pesos) por concepto del tope de indemnización por años de servicio. 3.- $4.576.517 (cuatro millones quinientos setenta y seis mil quinientos diecisiete pesos) por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- $416.047 (cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Eduardo Esteban Deney Farrugia. Demandado: Comercial Baker Limitada, Ventas Sylvia Jeannette del Carmen Calvo Apablaza E.I.R.L. y Cacao Chocolat Spa. RUC: 20-4-0289396-7. RIT: O-1175-2020. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha cuatro de diciembre de do

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