INOSTROZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-304-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal la que califica de errónea, por cuanto sus servicios corresponden a la vigencia del período de ausencia del profesional reemplazado, ya que no se convino por las partes, que éste tendría una duración inferior, sino el tiempo que durara su ausencia. En efecto, el contrato de reemplazo se encuentra contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, y reviste una naturaleza distinta al contrato de plazo fijo, norma legal que le resulta aplicable. Considera que su despido es además injustificado, toda vez, que la trabajadora a quien reemplazaba, a la fecha de este, no se había reintegrado a sus labores, e incluso a la fecha de interposición de la presente demanda, continúa haciendo uso de licencia médica. Menciona que en el evento que se considerara que su contratación fue a plazo fijo, lo que nunca se estipuló por las partes, el vencimiento sería el día 31 de diciembre del 2019, de manera que su despido es igualmente injustificado. Señala que debe señalar que pese a su despido, y bajo el pretexto que se estaba evaluando su situación laboral para reintegrarse en el mes de enero del año 2020, la directora del establecimiento le solicitó que continuara trabajando, debiendo en consecuencia, realizar apoyo y creación de un protocolo administrativo para la gestión de denuncias de la superintendencia, además de ejecutar tareas administrativas que decían relación con la interposición de una denuncia de una apoderada ante la Superintendencia de Educación, por lo que continúe prestando servicios al colegio, y no se me pagó remuneración. Agrega que en el mes de marzo del año en curso, la directora mediante whatsapp le informa que la trabajadora Tihare Yewilaf, quien se encontraba en la misma situación laboral fue reincorporada a sus labores, y se le pagó, por concepto de remuneración, los meses de enero y febrero del 2020. Manifiesta que pese a todas las gestiones administrativas que ejecutó, con la intención de evitar la intervención j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO ARTURO ORLANDO INOSTROZA BRAVO, chileno, soltero, psicólogo, domiciliado en esta Ciudad en calle Puerto Varas N°307, de la comuna de La Florida, quien interpone demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN, entidad del giro de su denominación, representada por don ALVARO MEDINA CISTERNAS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad en AV. SANTA ROSA N°2606, COMUNA DE SAN JOAQUIN. Funda su acción en el hecho que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con fecha 26 DE AGOSTO DE 2019, desempeñando funciones de Psicólogo, en el colegio Fray Camilo Henríquez, dependiente de la Corporación en el marco de la Subvención Escolar Preferencial. Hace presente que fue contratado en calidad de reemplazo de la psicóloga Dupla, doña Ana Luisa Parra, quien haría uso de descanso maternal, acordándose que la contratación, duraría hasta que la trabajadora terminara sus licencias médicas y se reincorporara al servicio, y bajo sus mismas condiciones laborales, esto es 44 horas semanales, realizando idénticas funciones y atribuciones, y bajo la misma remuneración. Considera que la demandada por razones que desconoce y pese a solicitar la escrituración de su contrato de trabajo, jamás lo realizó, sin embargo, se generaron por la Directora del Colegio, doña Lorena Manríquez, diversos Memos, en relación a su contratación, entre ellos los números 187 y 241. Además del Formulario de Contratación Asistentes de la Educación, los que da cuenta de una contratación con carácter de reemplazo, en las condiciones antes señaladas. Explica su jornada de trabajo; señala que para estos efectos la directora del colegio y don Juan Pablo Contreras, quien se desempeña como Encargado de Convivencia Escolar, y Jefe de la Dupla Psicosocial del establecimiento (jefatura directa), le designaban las tareas que debía ejecutar, bajo sus instrucciones, y con la obligación de dar cuenta de su cometido, trabajando todos los días, recibiendo órdenes e instrucciones directas de sus jefaturas, quienes le exigían el cumplimiento de las tareas encomendadas. Describe sus labores y que su remuneración pactada ascendía a la suma de $1.169.637.-, monto que corresponde a la remuneración que percibía doña Ana Luisa Parra (descontada la asignación de antigüedad), no obstante ello la demandada le pagaba por concepto de remuneración la suma de $633.044.- conforme al siguiente detalle: a) Sueldo base de $664.910; b) Ley 19.464 de $17.879; c) Des. Difícil no docente por $16.678.-, por lo que además de las diferencias de los montos correspondientes a sueldo base pagados, la demandada no le canceló durante el periodo trabajado, las Asignaciones de Movilización por $18.902.-, y Colación por $18.902.-, pese a sus constantes solicitudes del pago de las mismas. Señala que el día 31 de diciembre de 2019, se puso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 71, 72 Letra h), 73 del Estatuto Docente, artículo 148 de la Ley 18.8831; artículo 1, 7, 161, 172, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que el término de los servicios del demandante con fecha 31 de diciembre de 2019, se produjo por la causal contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, y como consecuencia de ello se encuentra ajustado a derecho. II. Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se ordena pagar al actor feriado proporcional por la suma de $167.265.- III. Que la suma ordenada pagar de manera precedente, deberá ser reajustada y se aplicarán los intereses que determina el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que en lo demás se rechaza la demanda.- V. Que cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-304-2020 RUC 20- 4-0260721-2 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letr
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San Miguel once de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO ARTURO ORLANDO INOSTROZA BRAVO, chileno, soltero, psicólogo, domiciliado en esta Ciudad en calle Puerto Varas N°307, de la comuna de La Florida, quien interpone demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOC
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