Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

HORMAZÁBAL/COMERCILA SEBASTIAN ALMENARA MOSQUERA E.I.R.L

Rol

O-283-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Pablo Alejandro Hormazabal Mardones, Trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.722.011-9, con domicilio para estos efectos en pasaje 7, N°2054, villa Rauquen, comuna y ciudad de Curicó deduciendo demanda en contra de Comercial Sebastián Almenara Mosqueira EIRL, rol único tributario número 76.254.131-9, con domicilio “Camino a Romeral , N°7820, de la comuna de Romeral", representada legalmente por Sebastián Almenara Mosqueira, cedula nacional de identidad 15.364.412-8 a fin de que se declare que el despido indirecto efectuado se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia corresponde a la parte demandada el pago de indemnizaciones y demás prestaciones en el orden laboral, en relación a lo expresado en el petitorio de esta demanda fundado en que con fecha 03 de agosto del 2015, comenzó a prestar servicios, en calidad de “Pañolero” a Maestranza Fab Ltda, quien con fecha 01 de mayo del 2018 realiza anexo de contrato con el fin de informar el cambio de razón social de la empresa a Comercial Sebastian Almenara Mosqueira Eirl, declarando en tal acto la vigencia de su contrato con esta empresa a contar de la fecha antes señala, reconociendo en tal acto la antigüedad y contrato firmado anteriormente. Acordaron las partes una jornada laboral que consistiría en ciclos de lunes a viernes, en horario: .- Mañana 08:30 a 12.30 horas. .- Tarde 14:00 a 19:00 horas. Se señala además en el contrato individual de trabajo, fue firmado a plazo fijo, con la duración de un mes, el cual se renovó tácitamente al no existir aviso alguno del término de este, por lo cual se encontraría vigente hasta realizado el despido indirecto con fecha 06 de julio del 2020, fecha en la cual se dio aviso al empleador y la inspección del trabajo. En el contrato ya mencionado anteriormente se pacta el sueldo mínimo de la época, reajustándolo a la actualidad a un sueldo base de $320.500 (Trescientos veinte mil quinientos pesos). Además mencionar en este acto que, extracontractualmente el sueldo acordado fue de $540.000 (Quinientos cuarenta mil pesos) más un bono correspondiente a gastos de combustible de $25.000 (Veinticinco mil pesos); que las cotizaciones previsionales y de salud se realizarían en relación al sueldo mínimo remuneracional mensual; cabe destacar que esto no fue plasmado en caso alguno dentro de algún anexo laboral pero si se plasma en relación a transferencias recibidas por parte del empleador, que constan en cartolas bancarias de los meses anteriores a lo adeudado acompañadas en el otrosí, solicitando a S.S. se tengan en consideración este último para efecto del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones a que haya lugar, fundándonos siempre en uno de los principios rectores del derecho laboral, como lo sería el principio de realidad. Así las cosas, con fecha 06 de julio del 2020, el demandante decide poner término al contrato laboral suscrito, según lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo, en

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 63, 160, 162, 168, 171, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: 2.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo Alejandro Hormazabal Mardones, en contra de Comercial Sebastián Almenara Mosqueira EIRL, representada legalmente por Sebastián Almenara Mosqueira, declarándose que el autodespido del actor se ajusta de derecho. 3.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena al pago de indemnización por 4 años de servicio y fracción superior a 11 meses, ascendentes a $2.825.000 incrementada en un 50%. 4.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $565.000.​ 5.- Indemnización correspondiente a vacaciones proporcionales del periodo comprendido entre el de agosto del 2019 y 06 de Julio del 2020, con sus correspondientes feriados progresivos, suma la cual se calcula en 376.560 - 6.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social, 7.- El pago de remuneraciones adeudadas del mes de junio el monto correspondiente a $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), así como los días trabajados el mes de Julio $108.000 (Ciento ocho mil pesos). Deuda que ascienden a un total de $588.000(Quinientos ocho mil pesos ) 8.- La totalidad de las remuneraciones, desde la fecha del despido indirecto, y hasta la convalidación del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5,6 y 7 del Código del Trabajo. 9.- Que se rechaza en todo lo demás la al

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Causa RIT Nº : O-283-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0299570-0 Demandante : Pablo Alejandro Hormazabal Mardones Demandado : Comercial Sebastián Almenara Mosqueira EIRL Materia : Despido injustificado En Curicó a once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: comparece don Pablo Alejandro Hormazabal Mardones, Trabajador dependiente, cédula nacional de identi

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