SANTOS/TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA.
Rol
O-1407-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1407- 2020, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don DANIEL SANTOS DA SILVA, Brasilero, soltero, contador, cédula nacional de identidad N° 25.528.417-7, domiciliado en calle Escandinavia N° 110, Depto. 203, comuna de Las Condes, en contra de TRANSPORTES TURISTICOS SANTIAGO LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.033.430-8, representada legalmente por don Sebastián Manuel Camus Braithwaite, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 13.028.599- 6, ambos, domiciliados para estos efectos en Calle Encomenderos N° 260 Of. 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El demandante fue asistido por el abogado Rodolfo Blanco Santander, mientras que la demandada fue asistida por el abogado Fabian Sotelo Alcerreca. CONSIDERANDO. PRIMERO. Argumentaciones y pretensiones del actor. Expone el demandante en síntesis que el día 28 de noviembre de 2016, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Transportes Turísticos Santiago Limitada, según contrato de trabajo, en calidad de Vendedor y Promotor Full Time. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales mediante un sistema de turnos. Su remuneración era de carácter mixto siendo esta para los efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, de $ 734.976. El día 06 de enero de 2020, se le comunica por escrito “término de contrato de trabajo”, por parte de Transportes Turísticos Santiago Ltda., por haberse configurado a su respecto la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo;…” Los que fundamenta en ausencias injustificadas
Fundamentos
fundamentos de su decisión de poner término al contrato de trabajo. OCTAVO: Que la demandada ha invocado como causal de término del contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo … Que el fundamento del despido del trabajador, conforme se indica en la carta de despido, es que, con fecha 30 de diciembre del año 2019 presentó un certificado médico de Clínica Indisa a fin de justificar la inasistencia los días 30, 31 de diciembre de 2019 y 01,03 de enero del año 2020. En atención a la extensión de los días de inasistencia se procedió a consultar directamente la Clínica Indisa respecto del facultativo que aparece emitiendo el certificado, respondiendo dicho establecimiento asistencial que el médico tratante que aparece el certificado no figura dentro del staff de profesionales de esa clínica, por lo que se entendió que el documento acompañado al no emanar una de la Institución que aparece en el membrete, lo considera falso, entendiendo entonces no justificado el despido. Para justificar sus alegaciones la demandada presenta como medios probatorios, en primer lugar copia del documento certificado médico presentado por el trabajador, en el cual se aprecia un membrete de color azul que señala Clínica Indisa, diagnosticando Uvertitis en el ojo derecho reposo laboral 7 días y medico Patricio Villaseca G; luego acompaña un correo electrónico de doña Claudia Salas al nombre de la demandada, en el cual le informa al trabajador que dicho documento, certificado médico, no es válido para justificar una inasistencia de tal extensión, solicitando que presente licencia médica, otorgándole plazo hasta el día 2 de enero, además acompaña copia de una comunicación vía whatsapp del trabajador dirigida a Claudia Salas con fecha 31 de diciembre de 2019, en la que indica que se encuentra la ciudad de Valdivia, sabe que no le pagaran y que no se encuentra condiciones de presentarse a trabajar. También se incorpora correo electrónico dirigido por Claudia Salas a la Clínica Indisa y respuesta de doña Patricia Canales, jefe del presupuesto de la referida clínica, en el cual manifiesta que el médico en cuestión no está registrado en el staff, no se encuentra acreditado en la clínica. Conjuntamente la demandada presenta prueba testimonial consistente en la declaración de doña Claudia Salas quien manifiesta, que el actor le envió un certificado médico para justificar su inasistencia y que en este le pareció dudoso por lo cual tomó contacto con el Centro Médico para saber por qué no se había emitido licencia médica ,dado que se le había otorgado siete días de reposo laboral indicándole que el referido médico no pertenecía a la institución, como también que el rut del trabajador no había recibido alguna consulta médica en el lugar. A su vez el actor ha presentado p
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don DANIEL SANTOS DA SILVA, cédula nacional de identidad N° 25.528.417-7, en contra de TRANSPORTES TURISTICOS SANTIAGO LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.033.430-8, representada legalmente por don Sebastián Manuel Camus Braithwaite, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 13.028.599- 6, todos previamente individualizados. II.- Que se exime al demandante del pago de las costas de esta causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1407-2020 RUC : 20- 4-0254039-8 Pronunciada por doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1407- 2020, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don DANIEL SANTOS DA SILVA, Brasilero, soltero, conta
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