1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CABRERA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

M-45-2019

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican la demanda fueron fiscalizados y sancionados por la Inspección del Trabajo, y reclamados por la demandada ante este tribunal, los cuales fueron rechazados, y se dan cuenta en los roles I-10-2018, I-16-2019, e I-1-2019. Finalmente, agregan los demandantes que interpusieron reclamo ante la Inspección del Trabajo de Santa Cruz. Solicitan tener por interpuesta demandada contra la Empresa de Correos de Chile, y se declare que: 1) que, conforme a los contratos colectivos de trabajo que rigieron y rigen la relación laboral de los demandantes con la demandada, en el periodo de abril de 2018 a septiembre de 2019, la jornada de trabajo de los demandantes se rige por los establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que es de Lunes a Viernes y no tienen la obligación de asistir a su lugar de trabajo los días sábados de cada mes; 2) que, se condene pagar a la demandada a don Rodrigo Hernán Donoso Zúñiga, José Diego Pedreros Muñoz y José Eliecer Cabrera Barraza, la diferencia de remuneración del sueldo base pagado y el que correspondía pagar a cada demandante, diferencias que ascienden a la suma de $272.109, $281.086 y $349.470, respectivamente; 3) que, se condena a la demandada a pagar a don Rodrigo Hernán Donoso Zúñiga, José Diego Pedreros Muñoz y José Eliecer Cabrera Barraza, las diferencias de remuneraciones demandadas, la asignación proporcional que les corresponden por esas diferencias, por concepto de colación, movilización, renta variable de cartero y gratificación, cuya determinación solicita reservar para la etapa de cumplimiento del fallo; 4) que sea la demandada condenada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud, cesantía y seguridad social, por la deferencia de remuneraciones, renta variable de cartero y de gratificación; 5) que el pago de las cotizaciones previsionales, de salud, cesantía y seguridad social, deberá ser pagado por la demandada y no podrá imputarlos a los montos que deba pagar a los trabajadores, p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: demanda. Que, comparece don RODRIGO HERNÁN DONOSO ZUÑIGA, cédula de identidad número 13.452.453-7, don JOSÉ DIEGO PEDREROS MUÑOZ, cédula de identidad número 12.414.591-0 y don JOSÉ ELIECER CABRERA BARRAZA, cédula de identidad número 11.995.588-2, todos domiciliados en su domicilio laboral ubicado en calle Claudio Cancino 65, comuna y ciudad de Santa Cruz, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, representada legalmente por doña MARÍA ELENA HERRERA OTEIZA, cédula de identidad número 13.571.424-0, ambos domiciliados en Claudio Cancino 65, comuna y ciudad de Santa Cruz. Fundan su demanda afirmando que actualmente son trabajadores de la demandada, Empresa de Correos de Chile, que ejercen las labores de Carteros, el señor Donoso Zuñiga desde el día 14 de junio del año 2006; el señor Pedreros Muñoz desde el día 4 de mayo del año 2011; y, por último, el señor Cabrera Barraza, desde el 7 de diciembre del año 2007. Precisan que su empleador, desde el mes de abril del año 2018 no les ha pagado íntegramente sus remuneraciones. Indican que por contrato de trabajo tienen derecho a percibir un sueldo base, que a su vez, sirve de base de cálculo para sus asignaciones de colación, movilización, de renta variable de cartero, gratificación y, también, determina los montos imponibles para el cálculo de las asignaciones previsionales, de salud, de seguridad social y cesantía. Los demandantes exponen que en el periodo que va desde abril de 2018 a septiembre de 2019, los meses que indican, no se le han pagado el sueldo base por el mes completo, habiéndoseles descontado unilateralmente 1, 2, o 3 días del mes, como días que no asistían a su trabajo. Establecen que el demandado justifica los descuentos, refiriendo que los actores se encontrarían obligados a concurrir a trabajar los días sábado de cada mes, y dado que no asistían, se les descontaba los días sábado de cada mes, siempre en 1, 2 o tres días (y no los cuatro sábados del mes). Los demandantes refieren que la interpretación para realizar los descuentos el demandado la funda en el artículo 19 letra d) del Reglamento Interno de la empresa del año 2013, normativa que a juicio de los actores, se encontraría en contraposición con la jornada laboral establecida en los contratos colectivos suscritos por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Correos de Chile, del cual indican ser partes. Precisan que el contrato colectivo de fecha 10 de agosto de 2016, que rigió hasta el 31 de julio de 2019, en el artículo 30 expresamente establece que los únicos trabajadores del sindicato que tienen la obligación contractual de trabajar los días sábado, son los del área operativa, área a la cual afirman no pertenecer, en tanto sostiene que su jornada laboral se rige por lo preceptuado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, los días lunes a viernes, sosteniendo no tener la obligación de trabajar los días sábados.

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que ya fue objeto de un fallo anterior. Añade que en la causa RIT M-34-2019, se efectuó el pago a Rodrigo Hernán Donoso Zúñiga, por la suma de $268.432; a José Diego Pedreros Muñoz, por la suma de $239.761; y a José Eliecer Cabrera Barraza, por la suma de $265.742.- Finaliza, solicitando acoger las excepciones opuestas no pudiendo seguir sustanciando esta causa. La demandante contesta las excepciones opuestas. Con relación a las excepciones de cosa juzgada y de pago, señala que son peticiones distintas las formuladas en la causa anterior y que se condenó a su devolución y su respectivo pago, respecto a la presente causa es distinta y hace alusión a que los demandantes trabajaron 30 días y en la liquidación se reflejan 28 días, faltando dos días trabajados en la liquidación de sueldo, argumenta que no son igual al objeto pedido en la anterior demanda, señalando que son peticiones y guarismos son distintas, y no se produce la excepción de pago, ni la cosa juzgada, solicita el rechazo de estas, con costas.- TERCERO: Contestación. Que doña María Fernanda Hinojosa Valdés, abogado habilitado, en representación de la demandada, EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma. Reconoce que los actores son trabajadores de la demandada, así como también respecto de las labores que realizan y asimismo respecto de las fechas de inicio de sus respectivas relaciones laborales. Niega que NO se haya

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Santa Cruz, once de diciembre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: demanda. Que, comparece don RODRIGO HERNÁN DONOSO ZUÑIGA, cédula de identidad número 13.452.453-7, don JOSÉ DIEGO PEDREROS MUÑOZ, cédula de identidad número 12.414.591-0 y don JOSÉ ELIECER CABRERA BARRAZA, cédula de identidad número 11.995.588-2, todos domiciliados en su domicilio laboral ubicado en calle Claudio C

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